Agustina Rúa
CIT UNRaf - CONICET / PESS - CConFInES - IAPCS - UNVM
ORCID: 0000-0002-5497-2441 | agustina.rua.dm@gmail.com
Palabras clave
aborto legal | etnografía | trabajo de campo | epistemología feminista
Recibido: 20 de agosto de 2023. Aceptado: 1 de septiembre de 2023.
Resumen
Este escrito explora la conformación de mi campo de trabajo actual y mi constitución como sujeta etnógrafa. El interés por la problemática del acceso al aborto legal se configura a partir de una vinculación personal y biográfica, de la que doy cuenta a partir del análisis de mi posicionalidad como activista socorrista judicializada y como investigadora formada en sociología y en los desarrollos de la epistemología feminista. Mi situación de campo delimita un desafío existencial que puede ser pensado en el marco de una sensibilidad multilocal como perspectiva epistemológica, empleando una técnica multilocal de definición de mi objeto.
Se esbozan, además, pautas teóricas para el acercamiento etnográfico a las prácticas abortivas en tanto experiencias corporizadas y, por otro, en tanto prácticas médicas reguladas por la Ley N° 27610, entendiendo que el derecho al aborto es, en Argentina, el derecho a interrumpir un embarazo con la intervención de un servicio médico.
Abstract
This paper explores the conformation of my current field of work and my constitution as an ethnographer. The interest in the issue of access to legal abortion is configured from a personal and biographical link, which I report from the analysis of my position as a prosecuted activist, and as a researcher trained in sociology and in the developments of feminist epistemology. My field situation delimits an existential challenge that can be thought within the framework of a multilocal sensibility as an epistemological perspective, using a multilocal technique of defining my object.
Theoretical guidelines are also outlined for the ethnographic approach to abortion practices as embodied experiences, and on the other hand, as medical practices regulated by Law 27.610, understanding that the right to abortion in Argentina is the right to terminate a pregnancy with the intervention of a medical service.
Keywords
legal abortion | ethnography | fieldwork | feminist epistemology
En este trabajo procuraré delinear algunas características
del campo en constitución y de mi posicionalidad como sujeta etnógrafa en el marco
de mi investigación doctoral. Analizaré algunos aspectos de mi subjetividad y mi
cuerpo, afectados por mi trayectoria, por experiencias específicas en relación con
las prácticas que serán parte de mi objeto de observación.
Mi investigación tiene por objetivo conocer etnográficamente
las dimensiones experienciales del proceso de implementación de la Ley N° 27610
de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (reglamentada en enero de 2021
para todo el territorio argentino) en Villa María, una localidad no metropolitana
(de alrededor de 90.000 habitantes) de la provincia de Córdoba.[1]
Pretendo indagar en las experiencias de acceso al aborto desde el punto de vista
de quienes las encarnan, las personas que solicitan la práctica en una organización
médica. La construcción de mi interés por la problemática del acceso a esta práctica
se configura a partir de una vinculación personal y biográfica, desde la cual me
propongo construir como problema sociológico la experiencia de aborto medicalizado.
Desde mediados de 2019 he acompañado en sus abortos a numerosas personas
de Villa María y otras localidades de la provincia de Córdoba.[2]
La mayoría de las personas acompañadas
realizaron estos procesos fuera de organizaciones de salud, otras solicitaron el
tratamiento abortivo en el sistema de salud; algunos acompañamientos fueron antes y otros después de la legalización del
aborto voluntario.[3]
Las personas acompañadas en sus derroteros en el sistema de salud relataron (en su
mayoritaria) experiencias de demoras y esperas por sobre lo estipulado en la ley,
incluyendo “derivaciones” a otras localidades sin garantizar la efectiva recepción
en el servicio al que se había derivado y la negación del derecho alegando “objeción
de conciencia institucional”. En particular, el acompañamiento de la jóven V. en el acceso a una ILE (interrupción legal
del embarazo) en el Hospital Materno Neonatal Ramón Carrillo de Córdoba en el año
2020 constituyó un hito, desde el cual se erige la motivación para profundizar en
la observación de las vivencias que se habilitan o que se hacen posibles a partir
de la medicalización (Foucault, 1977) del aborto. Signado por la vulneración de
derechos, el maltrato y el sometimiento a prácticas de hostigamiento, este acompañamiento fue ejemplificador de las
implicancias que podía tener la solicitud de aborto, aun legal, en una organización
médica.[4]
De este modo, mi implicación política y afectiva
con el activismo configura modos específicos para transitar la construcción y el
abordaje de mi objeto de estudio, donde mi práctica como investigadora se combina,
entrecruza y negocia con mi posicionamiento activista.
A estos roles o momentos de mi conformación subjetiva,
en diciembre de 2022 se añade uno nuevo: ser una activista social atravesando un
proceso de criminalización penal. Tras ser imputada, allanada e ilegalmente detenida
junto con tres compañeras de mi organización, se inaugura para mí un nuevo “rol
social”, que modifica mi propia subjetividad, así como mi estatus entre lxs integrantes
del campo. Proyectaba construir un campo con el que estoy familiarizada en tanto
activista por el acceso seguro al aborto, donde mis prácticas de acompañamiento impactan en el modo en que
la nueva legislación se implementa en mi ciudad. Sin embargo, un nuevo desafío ético-epistemológico,
político y personal se impone: el constituir un campo de estudio que a su vez me
implica y constituye en tanto activista-investigadora judicializada.
La etnografía como método de conocimiento y mi
cuerpo como instrumento y medio de pesquisa colaboran, en este sentido, en la construcción
de una perspectiva analítica donde mi sensibilidad múltiplemente inscripta se complejice
y permita interpretaciones diferenciales en torno al campo que estoy delimitando.
1. Devenir disciplinar: viaje y trabajo de campo en antropología
Para reflexionar en torno a la conformación de
mi campo, considero pertinente, en primer lugar, restituir el modo en que se piensa
la conformación del “campo” en la antropología y de la práctica etnográfica como
relación social. En este sentido, partiré por considerar, en tanto problema de conocimiento,
el lugar que el viaje ha tenido para la disciplina desde sus orígenes.
Esteban Krotz (1988) expone que el proceso sociocultural
más amplio que enmarca el nacimiento de la antropología incluyó un cambio positivo
en torno al signo social asignado a la práctica de viajar y al viajero como sujeto.
Al mismo tiempo, el avance en tecnologías de transporte, como el tren, y los intereses
geopolíticos expansivos de los entramados sociopolíticos europeos que se consolidaban
como Estados-nación generaron paulatinamente un espacio para la indagación antropológica
en tanto procura de conocimiento de “otros” culturales. La búsqueda de adquirir
territorios mediante la conquista material y colonización religiosa y cultural demandaba
y producía registros en torno a las poblaciones dominadas, lo que, sumado a la curiosidad
humanista, impulsa los primeros escritos que marcaron el camino para trabajos antropológicos.
Los inicios de la antropología científica, sin
embargo, estuvieron signados por una producción académica que no ponderaba el viaje
personal como proceso epistémico necesario en la construcción del conocimiento:
los estudios de los primeros antropólogos científicos se basaban en los registros
generados en los viajes de otras personas. Si bien el desplazamiento era una condición
de la producción de la materia prima para los análisis y comparaciones antropológicas,
no se entendía que el antropólogo fuese necesariamente quien debía colocar su cuerpo
en situación de viaje. El conocimiento antropológico se producía luego, en base
a los registros de viajeros (que no siempre tenían formación académica) y que, vía
ser analizados, comparados e interpretados por antropólogos, se producían como saberes
científicos (aunque las limitaciones empíricas de esta modalidad no eran ignoradas
por ellos).
Es hacia principios del siglo XX que el trabajo
antropológico comienza a cambiar profundamente. Se modifica, entre otras cosas,
el lugar epistemológico otorgado al viaje personal en la construcción de conocimiento
y se impulsa un nuevo estilo de trabajo antropológico donde el viaje es considerado
parte integrante y de importancia fundamental en la producción del conocimiento
antropológico (Krotz, 1988: 46). En esta línea, Pablo Wright (2022) entiende que
es el enfoque más cualitativo y empático, por una parte, y, por otra, el trabajo
de campo y la exposición existencial menos estructurada de lxs investigadorxs le
permite a la antropología distinguirse de la sociología, adquiriendo estatus como
disciplina. Asimismo, reconoce que la realización de trabajo de campo fue un “logro
histórico de la identidad antropológica”, relacionado con las experiencias etnográficas
de Franz Boas con sociedades indígenas en norteamérica (Wright, 2022: 321).
Por su parte, Krotz reflexiona también en torno
al desarrollo de la disciplina en países latinoamericanos, destacando una diferencia
fundamental con la tradición antropológica europea: el nacimiento de una “antropología
en un solo país” (Krotz, 1988: 47). Destaca las diferencias en términos epistemológicos
planteadas por el crecimiento de la antropología como ciencia en países donde habitualmente
los antropólogos de “países centrales” construían sus investigaciones, donde: “[…]
estudiosos y estudiados son resultados de los mismos procesos históricos de orden
económico, político y cultural, están sujetos a los mismos mecanismos de enajenación
e ideologización, forman parte [...] de un mismo tejido social de carácter estatal-nacional”
(Krotz, 1988: 48).
Esta última reflexión es útil para pensar mi trabajo
de investigación, en el que las relaciones con mis interlocutorxs son de una alteridad
mínima (Peirano, 1995). No solo en virtud de que compartimos un mismo marco territorial
y estatal-nacional (o en palabras de Miriam Jimeno, etnógrafa y etnografiadxs tenemos
una condición histórica de cociudadanía, somos vecinxs sociopolíticxs), sino también
en tanto sujetos generizados (Masson, 2019), socializados como mujeres. Soy una
mujer cis, usuaria de servicios públicos de salud de Villa María, en esa ciudad
fui a la escuela y a la universidad y desde allí estoy escribiendo este artículo.
Al igual que cualquiera de mis vecinxs con capacidad de gestar, yo misma podría
ser “nativa” para los objetivos de esta investigación. Sin embargo, nunca vivencié
en carne propia un aborto ni un embarazo. Esa (falta de) experiencia, conforma una
de las principales posiciones desde la que puedo construir distancia analítica.
Entiendo, junto con Clifford (1997), al campo
como un espacio que no es autoevidente ni ontológicamente dado, sino una práctica
espacial que se mapea de forma discursiva y se practica corporalmente. Es decir
que lo que transforma a una situación social en campo es la mirada teórica de quien
investiga. Pensando en la antropología como experiencia, mi situación de campo delimita
un desafío particular, que puede ser pensado en el marco de una sensibilidad multilocal
(Marcus, 2001) como perspectiva epistemológica. Si bien mi proyección de campo no
involucra un desplazamiento físico, me encuentro ante el problema epistémico y metodológico
de encontrarme con mis interlocutorxs sin emplear un criterio de grupalidad preexistente
o una adscripción identitaria o territorial delimitada.[5]
Por otro lado, la perspectiva etnográfica lleva de suyo un desplazamiento ontológico
por el cual, en tanto investigadora, mi ser-en-el-mundo se moviliza en un espacio
familiar, pero con una diferente agenda ontológica, viéndose modificado en este
contacto (Wright, 1994 en Puglisi, 2019: 40).
Durante el invierno de 2023 ensayé acercamientos
de campo con la intención de acceder a experiencias de aborto y conocer las condiciones
locales de acceso en organizaciones médicas públicas desde la perspectiva de las
usuarias del servicio.[6]
Para esto, inicié conversaciones con una trabajadora social y una psicóloga trabajadoras
del Equipo IVE-ILE de la Asistencia Pública Municipal de Villa María (a quienes
conocí en espacios de militancia feminista y con quienes me reuní en numerosas ocasiones
en ese marco). Mi relación de confianza con las trabajadoras habilitó contactos
con otras participantes del equipo y con personas que abortaron con la atención
de este servicio, con quienes realicé entrevistas exploratorias individuales sobre
sus vivencias. En el encuentro con estas personas, algunas mencionaron que conocieron
la posibilidad de acceso al servicio por ser “derivadas por las socorristas”. En
estas instancias, decidí no mencionar mi activismo ni conocimientos previos sobre
prácticas abortivas, y realizar algunas preguntas sobre el rol de la organización
en sus abortos. Considero que esto habilitó la expresión de, por ejemplo, desencuentros
entre las expectativas de mis entrevistadas y las prácticas de acompañamiento efectivamente realizadas.
Además, me permitió escuchar desde un lugar novedoso los factores que hicieron parte
de sus experiencias de acceso (diferentes percepciones sobre el paso del tiempo
en la espera de atención, por ejemplo) y las operaciones concretas que implicaron
sus abortos.
1.1. La experiencia antropológica como desafío existencial
Para profundizar en estas indagaciones epistemológicas, es interesante el modo en que Carvalho (1993) expone la necesidad de sostener la “vocación crítica en antropología”, entendida como la capacidad particular de generar crisis en el sujeto, al ejercer este su actividad de antropólogo (Carvalho, 1993: 76). El autor propone una segunda revisión de la propia actitud inicial de la antropología (la disposición a reexaminar las categorías nativas de lxs investigadorxs), un “volver a verse” en ese proceso de revisar los conceptos empleados para interpretar una sociedad. Este trabajo reflexivo incorpora la revisión de los procesos subjetivos del investigador en un sentido personal, biográfico y espiritual, reconociendo que los dilemas afectivos son constituyentes del quehacer antropológico. Se considera así que el antropólogx es modificadx subjetivamente al constituir relaciones de investigación con otros sujetos. En este sentido, el autor expone:
Para mí, llegar a ser un verdadero antropólogo es lograr responder a las exigencias de esta polaridad básica, o sea, vincular estrechamente las teorías científicas sobre la sociedad (universalizables y supraindividuales) con los impactos recibidos en su condición humana particular, al enfrentarse con la humanidad de los nativos con los que convive (Carvalho, 1993: 76).
La posibilidad de pensar un nuevo contrato antropológico
es trabajada por Wright (2022), quien expone que las modificaciones sucedidas en
relación con los tradicionales objetos de estudio y con nosotrxs mismxs como etnógrafxs
debe afectar la perspectiva disciplinar y el marco epistemológico de la antropología.
En este sentido, es interesante el aporte que
puede realizar Michael Jackson (1996) a esta discusión, que proviene de sus desarrollos
en torno a la fenomenología, a la categoría de intersubjetividad y su importancia
para el análisis etnográfico. Comprendiendo que la interexistencia tiene prioridad
sobre la esencia individual, que la realidad es relacional y que las nociones de
“sujeto” y “objeto” de la relación antropológica son construcciones, Jackson retoma
a Husserl para afirmar que “la alteridad, como la mismidad, es inicialmente un resultado
o producto del compromiso intersubjetivo, no es una propiedad dada de la existencia”
(Husserl, 1970 en Jackson, 1996: 16). El reconocimiento del origen intersubjetivo,
dirá Wright (2022), de los datos sociales, colabora en la comprensión de la etnografía
como una praxis comunicativa entre los participantes: “Este encuentro supone el
hecho de compartir un tiempo intersubjetivo, que constituye al trabajo de campo
como un fenómeno comunicativo (Fabian, 1983 en Wright, 2022: 325).
Tomando por caso mi propia trayectoria, ser activista
socorrista me involucra con la problemática del aborto y es orientadora de mis decisiones
de investigación. He participado en tanto acompañante
de las experiencias de aborto de numerosas personas en los últimos años. Esta
proximidad afectiva, política y material me requiere un corrimiento, pensando en
la tensión distanciamiento-compromiso, expresada por Elias (2002) y recuperado por
Tello (2013), que me permita acercarme al objeto de conocimiento (prácticas abortivas
medicalizadas) desde un nuevo punto de vista, donde pueda objetivar mis posiciones.
Al igual que esta autora, en este “binomio ético”, debo profundizar en el distanciamiento,
ya que mi participación en el campo constituye una situación de gran cercanía con
las categorías nativas y con lxs otrxs actorxs que forman parte del mismo.[7]
Esto quiere decir que, por un lado, sostengo una
comprensión y conceptualización respecto de mi campo de estudio que me involucran.
En mi activismo he configurado vínculos
locales, más y menos amistosos, con actores que tienen injerencia en el proceso
local de implementación de la Ley N° 27610: diversos profesionales que trabajan
en el campo de la salud local, personal administrativo y médico de organizaciones
de salud pública de diferentes niveles del Estado, funcionarixs públicxs municipales,
etc. Paralelamente, mis propias prácticas socorristas me acercan a personas que procuran acceder
a un aborto acompañado tras la reglamentación
de la ley, constituyéndome en un actor más que participa e incide en las condiciones
de acceso a la práctica abortiva en Villa María.
Por otra parte, las modificaciones operadas en
mi condición judicial y ciudadana fueron de público conocimiento, alcanzando medios
de comunicación locales, provinciales y nacionales.[8]
Mi posición es inédita en el socorrismo argentino,
un activismo público con más de diez años de trayectoria en el país. Podría considerarse
que me encuentro en un lugar excepcional de observación y registro, de construcción
de conocimiento socialmente valioso sobre los posibles efectos de la legalidad y
de las lecturas punitivistas de la Ley N° 27610 en la tarea de lxs acompañantes
que trabajan por el acceso al aborto seguro mucho antes de su regulación jurídica.
2. Sobre el (mi) cuerpo investigador-activista
De la mano de Sholte (1974), entiendo que los
paradigmas intelectuales, incluido el antropológico, están culturalmente mediados,
son relativos, situados en un contexto, y dialécticos con relación a la realidad
en la que surgen. Los vínculos etnográficos, lejos de garantizar relaciones de indiferencia
por parte de lxs investigadorxs, comprenden el involucramiento subjetivo de lxs
mismxs. Mi marcación como activista-investigadora judicializada configura para mí
un problema de conocimiento, que he explorado a través de categorías del pensamiento
de la epistemología feminista de Donna Haraway, como el testigo modesto en contraposición a un sujeto de saber cyborg
y la práctica científica difractiva como propuesta que incluye y trasciende la reflexividad
(Haraway, 1995).[9]
En tanto investigadora me formé en sociología, con preeminencia de autores (varones en su mayoría) marxistas y bourdianos, y con un presupuesto positivista dominante en torno a la objetividad. Esta se construiría como producto de la imparcialidad y la neutralidad de lx investigadorx respecto a su objeto de estudio, donde lxs científicxs somos, como explica Haraway, “testigos modestos”, autoinvisibles para nuestra producción científica:
Esta autoinvisibilidad es la forma específicamente moderna, europea, masculina y científica de la virtud de la modestia. Esta es la forma de modestia que recompensa a sus practicantes con la moneda del poder social y epistemológico. Este tipo de modestia es una de las virtudes fundadoras de lo que llamamos modernidad. Esta es la virtud que garantiza que el testigo modesto sea el ventrílocuo legítimo y autorizado del mundo de los objetos, sin añadir nada de sus meras opiniones, de su corporeidad parcial. (Haraway, 2004: 14).
Las propuestas conceptuales de esta autora movilizaron
incomodidades epistémicas que encontraba con la práctica sociológica. Me permitieron
entender el conocimiento situado como práctica de objetividad subalterna (Preciado,
2006), desde las que se sostiene la necesidad de una objetividad no neutral y se
afirma la legitimidad de producir conocimiento científico desde quienes estamos
implicadxs en las problemáticas estudiadas (Cruz, Reyes y Cornejo, 2012). La idea
de la posición de parcialidad como potencia y de la inherente situacionalidad del
conocimiento social fueron disruptivas en mi modo de entender el quehacer socioantropológico.
En el trayecto de formación-investigación doctoral
que transito, dependo del organismo estatal CONICET, que me otorgó una beca para
formarme (soy estudiante del Doctorado en Ciencias Antropológicas de la Universidad
Nacional de Córdoba) y llevar adelante mi proyecto de investigación. Este se orientaba,
en un principio, a conocer las formas de acceso al aborto (reguladas o no) disponibles
en Villa María y a observar las modalidades de implementación de la Ley N° 27610 in situ, en diferentes servicios de salud
de la ciudad. La etnografía como herramienta de construcción de conocimiento se
configura, en este caso, con cierto grado de complejidad, siendo mi experiencia
vital uno de los ejes incluidos en la investigación. Mi cuerpo está en situación
de imputación, producto de una acusación en una causa penal relacionada con mi activismo,
actividad que a su vez impacta, al menos parcialmente y para algunas personas, en
las condiciones locales de acceso al aborto.
Aún estoy conociendo los efectos materiales, emocionales,
psíquicos y políticos de mi ingreso forzado al mundo judicial, en tanto sospechosa
de haber cometido un delito. La vulnerabilidad y la exposición jurídicas me enfrentan
a un interrogante constante en torno a cómo pueden verse afectadas las personas
con las que construyo mi investigación, en un campo tan disputado y debatido como
es el de la interrupción del embarazo, en un contexto político de deslegitimación
de la Ley N° 27610 por parte del Poder Ejecutivo de la Nación. Las sensaciones de
miedo y preocupación son ya parte cotidiana de mis prácticas de investigación, me
demandan una conversación incesante con colegas, docentes y con las investigadoras
orientadoras de mi proyecto. Mi primer paso en esta experiencia fue mitigar lo que
entiendo como un sesgo de temor mediante la búsqueda de acompañamiento y consejo
en la comunidad académica que integro.
Entiendo que los desafíos de la investigación
situada en mi proyecto son diversos. De partida, me vi impelida a repensar mis preguntas
de investigación, incorporando una mirada sobre la intervención o injerencia estatal
a través de las legislaciones en su costado no dicho, en sus consecuencias no explícitas,
en sus formas más sutiles y, además, en su impacto sobre mi cuerpo activista-investigador.
Entiendo que abstenerme de ensayar una política de pesquisa reflexiva y difractiva
tendría por consecuencia negar mi cuerpo afectado como herramienta de conocimiento.[10]
Mi mirada etnográfica está signada también por
mis prácticas activistas, con las que encuentro posible realizar cierto paralelismo
en relación con las prácticas etnográficas. Como socorrista, soy participante y observadora (en ocasiones de manera presencial)
de procesos de aborto que acontecen indefectiblemente en el cuerpo de otras personas.
El hacer socorrista lleva de suyo, desde mi vivencia, la comprensión de su lugar
de exterioridad comprometida con la decisión
y el proceso de interrumpir el embarazo de unx otrx desconocidx, que convoca al
activismo a acompañarle en su procura
de agenciarse un aborto seguro. Mi participación en estos acompañamientos es activa, brindando información, consejería y contención
emocional durante todo el proceso, influyendo, en mayor o menor medida, en la experiencia
concreta de aborto. Sin embargo, este activismo afectivo es una praxis comunicativa e intersubjetiva, como la entiende Wright
(2022) retomando a Fabian, que integra la escucha activa y la presencia con la provisión
de informaciones útiles y pragmáticas al servicio del aborto como práctica segura
para la integridad física de quién lo encarna.
3. Aproximaciones teóricas para el vínculo etnográfico con personas que vivenciaron situaciones de aborto
Con el objetivo de construir conocimiento en torno
a las condiciones objetivas y subjetivas de acceso desde la perspectiva de quienes
abortan, me interesa trabajar, como he expuesto anteriormente, con personas que
han solicitado interrumpir un embarazo en el sistema público municipal de Villa María. Me pregunto por las formas
estatales situadas de construcción e implementación de políticas de salud reproductiva
y su impacto en la vivencia subjetiva del acceso al aborto. En particular, aquellas
que se manifiestan en organizaciones que son parte del Estado y a través de personal
estatal (trabajadorxs de los servicios de salud públicos). En este sentido, uno
de mis horizontes será conocer las prácticas que modelan, facilitan o constriñen
las posibilidades de acceso a una IVE o ILE, caracterizando las relaciones con el
servicio de salud a través del conocimiento de la experiencia y perspectiva de lxs
protagonistas de las situaciones de aborto y a través de la observación en el espacio
físico del servicio de salud en cuestión. La perspectiva biográfica (Sautú, 1998)
enmarcará mi abordaje de las experiencias de quienes abortan, procurando dar cuenta
de sus vivencias en el contexto de su propia trayectoria de vida, sus relaciones
previas con el saber, el poder y las instituciones médicas, con la maternidad como
idea, vivencia y mandato social, y en relación con las circunstancias históricas,
políticas y sociales que impactan en la problemática del aborto de manera más general.
De modo tal que sea posible articular sus experiencias con las transformaciones
sociales, identificando intersecciones y tensiones entre biografía y sociedad.
Una práctica etnográfica autoconsciente de su
involucramiento intersubjetivo debe integrar consideraciones sobre el cuidado de
sus interlocutorxs en el marco de la propia investigación, pero también en el marco
más amplio del contexto sociopolítico y material en que se desenvuelven las prácticas
de estos. Considero que la preocupación por las dimensiones éticas y políticas de
este proyecto es central, mi trabajo de campo deberá hacerse y pensarse “con cuidado”
(Puig de la Bellacasa, 2017). Ponderando la heterogeneidad que puede presentarse
entre mis interlocutorxs y las sensibilidades diferenciales, el contrato ético propuesto
debe tener ciertas características: deberá ser conversado y explicado cabalmente,
procurando asegurar la comprensión y llegar a un acuerdo de reciprocidad, donde
se negocie el lugar que tendrá la identidad de la persona. Será importante, por
una parte, no subestimar la sensibilidad y las emociones que esta experiencia puede
implicar para quien la encarna y, por otra, no dramatizar ni asumir que será experimentada
como un evento traumático o indeseable. Esto requerirá intentar identificar y entender,
caso a caso, sus percepciones, escuchar activamente para seleccionar las preguntas
a realizar, el modo y las palabras apropiadas para hacerlas.
3.1. Consideraciones sobre el aborto legal: experiencia corporizada y práctica médica
El aborto es una práctica contraconceptiva ampliamente
registrada en Argentina (Zamberlin, 2007; Burton y Peralta, 2016), legalizada e
institucionalizada desde principios de esta década. A pesar de o en paralelo a su
reconocimiento jurídico, el estigma (Goffman, 2003; Zamberlin, 2015) con relación
a la práctica perdura y esto puede tener consecuencias en el modo en que quien aborta
significa y experimenta este proceso. La percepción, los imaginarios y sentidos
comunes que se reproducen socialmente sobre la interrupción del embarazo se asocian
con frecuencia a la peligrosidad, la indeseabilidad, a lo moralmente incorrecto,
a una situación límite, al pecado, a lo contranatural. Las personas que abortan,
cuya subjetividad se conforma en contacto con estos discursos circulantes, muchas
veces leen a esta práctica de un modo tal que, al llevarla adelante, vivencian sentimientos
de vergüenza y de culpa, sienten la necesidad o la presión de ocultarlo, de no volver
a hacerlo, etc. Si bien estas vivencias no son generalizadas, la experiencia subjetiva
de esta práctica, que acontece de manera insoslayable en y dentro del propio cuerpo,
está atravesada por factores materiales, simbólicos, biográficos, afectivos y vinculares,
etc.[11]
Del mismo modo, lxs profesionales de la salud,
formadxs en esta misma estructura de sentidos y siendo parte de un mismo ethos (Geertz, 2000), pueden tener prácticas
obstaculizadoras, amedrentadoras y de vulneración de derechos de las personas que
abortan (Santarelli, 2019). Si entendemos, junto con Langdon y Wilkie (2010), a
la biomedicina como sistema cultural, podemos pensar el sistema de salud argentino
como un sistema de atención de salud que organiza simbólicamente qué se entiende
por y cómo se aborda una enfermedad, funcionando a partir de una estructura de clasificaciones
y protocolos que regulan las interacciones concretas entre pacientes o usuarios
y los profesionales de la salud. Si bien no es posible clasificar un aborto como
una patología, la atención de los eventos reproductivos y no reproductivos de las
personas con capacidad de gestar han transitado el proceso histórico de incorporación
en las competencias exclusivas de la biomedicina. De este modo, el derecho al aborto
está alojado en el derecho constitucional a la salud colectiva, pública y social.
La Ley N° 27610 establece como obligación exclusiva
del personal de salud la garantía del acceso al aborto legal.[12]
Esta prestación, que debería garantizarse de extremo a extremo del territorio nacional
en cada una de las organizaciones de salud pública competentes del país, presenta
desafíos materiales para el sistema de atención de salud, pero también conflictos
ideológicos, morales y éticos para el personal médico. En este contexto, el encuentro
intersubjetivo entre las personas que requieran abortar y lxs trabajadorxs de salud
estatales que deben asegurar el acceso a la práctica será parte del fenómeno que
pretendo conocer.
Las condiciones objetivas de accesibilidad, donde
impactan la legalidad o clandestinidad de la práctica y la garantía –o ausencia
de esta– de respeto a los derechos humanos y de cuidado de la integridad física
en el proceso, y la opinión formada en torno a la corrección o incorrección moral
del aborto, tanto de quien aborta como de su entorno afectivo, su familia y amigxs,
tendrán un lugar central en la constitución simbólica y emocional de la experiencia
de abortar. Del mismo modo, será central la construcción afectiva que quien está
embarazadx elabora en relación con su proceso de gestación y al zef (zigoto-embrión-feto) (Rostagnol,
2016).
Luc Boltanski (2016) tematiza algunas dimensiones
de la consideración ontológica que impacta en la relación con el zef, a través de
la diferenciación entre el “ser por la carne” y el “ser por la palabra”. Explica
que ambos momentos deben coexistir para el otorgamiento cognitivo de la dimensión
ontológica de persona al zef y que, en el marco de la decisión de abortar o de continuar
con el embarazo, la palabra que valida subjetivamente al zef como persona humana
es la de la persona gestante. El bagaje cultural (como la educación formal e informal
recibida, creencias religiosas, situación material, económica, social, etc.) y las
construcciones afectivas de la persona en torno al embarazo, el aborto, su posición
respecto a la maternidad, sobre la vida la posicionarán de ciertos modos ante la
necesidad, el deseo o la decisión de abortar.
Tratándose de vivencias que, en su dimensión más
evidente y quizás más compleja, pasan de manera invariable en el cuerpo, el tránsito
por una u otra práctica (continuar un embarazo o interrumpirlo) serán eventos de
cierta relevancia (si bien relativa) en la trayectoria de vida de una persona. La
decisión de llevar un embarazo a término o no hacerlo es inevitablemente la decisión
de colocar el cuerpo en situación de aborto o de embarazo. Sin mencionar el sentido
que revista para la persona gestante las posibilidades de crianza que se abren con
el nacimiento y con los cambios físicos, materiales, afectivos y de la propia vida
y cotidianeidad que puede implicar.
3.2. La Ley N° 27610 bajo la lupa
El marco que regula el derecho al aborto actualmente
tiene como eje la mencionada Ley N° 27610, reglamentada a principios de 2021 (B.O.
n°34562, 15/01/2021). Esta legislación instaura un modelo legal mixto para el acceso
a la atención médica del aborto, delimita y organiza el acceso a la “interrupción
voluntaria del embarazo” o IVE (hasta la semana 14 de gestación con la intervención
de un servicio de salud); el acceso a la “interrupción legal del embarazo” o ILE
(de la semana 14 en adelante con la acreditación de alguno de los causales y con
la intervención de un servicio de salud); y la atención posaborto (de urgencias
médicas vinculadas a la realización de un aborto, aunque no encuadre como ILE o
IVE).
En paralelo a este marco jurídico, las prácticas
de organizaciones sociales que brindan información y/o acompañamiento en situaciones
de aborto dan cuenta del acceso seguro a esta práctica fuera de servicios de salud
antes de 2021. Los “socorros rosas” como dispositivo de acción colectiva (Burton
y Peralta, 2016) y de acción comunitaria en salud (Panozzo y Camejo, 2016) han registrado
y sistematizado experiencias de abortos desde el año 2014 y acompañan estos procesos
desde 2012 (Burton, 2015). Mientras que las Lesbianas y Feministas por la Descriminalización
del Aborto brindaron asesoramiento telefónico para abortar con misoprostol desde
2009 a través de la “Línea Aborto: más información, menos riesgos” y la publicación
del célebre manual Todo lo que querés saber sobre cómo hacerse un aborto con
pastillas. De la experiencia de las Lesbianas también se elaboraron y publicaron
informes (Lesbianas y feministas por la descriminalización del aborto, 2012).
Para el análisis teórico de la legislación retomo
la propuesta de una analítica del poder, de Michael Foucault. Esta propuesta parte
de trascender la idea limitativa del derecho como forma general de poder, de superar
la esquematización del poder en una forma jurídica y la definición de su accionar
como prohibir y sancionar, y de sus efectos como obediencia. Foucault critica la
representación de un poder que apenas es opresivo y no productivo, entendiendo que
esta forma de explicarlo es socialmente necesaria para su aceptabilidad, al mismo
tiempo que es encubridora de la omnipresencia e inmanencia del poder en las relaciones
sociales. Expone, entonces, la necesidad de liberarse de la imagen del poder-ley,
del poder-soberanía si se quiere realizar un análisis del poder según el juego concreto
e histórico de sus procedimientos. Pensar el poder en clave foucaultiana implica
estudiar el cómo del poder, atendiendo a sus ejercicios, mecanismos y procedimientos
actuantes: comprender la red de relaciones de fuerza inmanentes del dominio en que
se ejerzan, las estrategias que las tornan efectivas y cuya cristalización institucional
toma forma en los aparatos del Estado, en la formulación de la ley y en las hegemonías
sociales.
Pensar en la trama de relaciones de fuerza en
juego a partir del proceso de implementación de una ley que regula la salud reproductiva,
en específico la potestad de interrumpir el embarazo, no puede reducirse, desde
esta perspectiva, a la sola pregunta por la prohibición o legalidad de la práctica. Urge preguntarse por las consecuencias
productivas de las relaciones de fuerza que se establecen en el marco de la legislación.
Urge preguntarse por los efectos de la cristalización en legislaciones de la disputa
social por el aborto voluntario y por las transformaciones operadas a partir de
los espacios abiertos entre el texto de la ley, sus lógicas de implementación y
control y los cuerpos que entran en contacto con las organizaciones médicas solicitando
una interrupción del embarazo. Después de todo, el derecho instaurado no es el de
practicarse un aborto sin más, es el de requerir y acceder a la atención de la interrupción
del embarazo en servicios médicos, no habiendo un reconocimiento de las prácticas
abortivas seguras autónomas o autoadministradas, más que en su “no punibilidad”
hasta la semana 14 de gestación.[13]
La ley aparece ofreciendo, a la par de nuevos derechos, nuevas formas de control,
articulando tecnologías de gobierno sobre los cuerpos y extendiendo el alcance del
Estado biopolítico (Foucault, 1991).
3.3. Actores legítimos y tutelaje médico
La legislación delimita y regula requisitos, condiciones
y actores legítimos de intervención sobre el aborto como problema de salud pública,
a la par que establece qué será considerado delito en relación a esta práctica.
En este sentido, el único sujeto reconocido como pasible de participar en la garantía
del derecho a la interrupción del embarazo es el “personal de salud”.
El activismo voluntario y no profesional de acompañamiento
de personas en situaciones de aborto, que existe en Argentina hace más de una década,
con numerosas sistematizaciones publicadas que demuestran su impacto en el acceso
al aborto seguro (Socorristas en Red, 2022), queda por fuera de los actores reconocidos
en su praxis en torno a la salud (no) reproductiva. Las prácticas de este activismo
incluyen el acompañamiento atento, respetuoso y cuidado, así como la provisión de
información para el acceso al aborto seguro, difiriendo diametralmente de las prácticas
médicas. Su falta de reconocimiento como actor incidente en el acceso a la salud
colabora a entender que la convalidación estatal de prácticas colectivas de salud
reproductiva como tales, por fuera de las organizaciones médicas, es por lo menos
escasa.
Es ilustrativo en este punto el recurso a la comparación
del texto de la Ley N° 27610, con el proyecto de ley presentado por la Campaña Nacional
por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.[14]
Existen diferencias sustanciales entre ambos, principalmente en torno al aspecto
represivo de la legislación y las modificaciones del Código Penal que reglamenta.
El proyecto de la Campaña proponía la derogación de los artículos 86 y 88 del Código
Penal (Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, 2011),
habilitando de ese modo que, aunque las interrupciones de embarazo ocurrieran fuera
de organizaciones médicas, no fueran punibles ni para quien abortara ni para quienes
colaboraran en el aborto con consentimiento de la persona gestante, reconociendo
lateralmente la existencia de prácticas abortivas no medicalizadas en todas las
etapas del embarazo. Por su parte, el proyecto aprobado (presentado por el Poder
Ejecutivo de la Nación) modifica estos artículos, pero penaliza tanto a quien aborte
sin los causales autorizantes pasada la semana 14 de gestación como a quien provoque
o colabore en esta práctica. Aparece aquí, otra vez, como único actor que puede
legitimar esta práctica, el personal de salud, sobre el que recae la obligación
de acreditar o denegar los causales, cuya aprobación es requerida para el acceso
a la ILE.
Sonia Correa y Mario Pecheny, en su trabajo publicado en 2016 sobre la legalización del aborto en Uruguay (Abortus interruptus: política y reforma legal del aborto en Uruguay), destacan las dimensiones tutelares del derecho al aborto, tutelaje ejercido por el poder médico y político, que no deja de indicar a quienes abortan las condiciones (en algunos casos restrictivas) para el ejercicio de su derecho. Reconociendo que este mecanismo es común a toda la estructura de derechos, introducen una diferencia para el caso del derecho al aborto, afirmando que “El proyecto que se presentó originalmente era más amplio [que el aprobado], en un lenguaje de derechos que fue negociado tanto en su contenido como en su terminología” (Correa y Pecheny, 2016: 8). Lxs autorxs analizan el caso desde una perspectiva foucaltiana y explican que
El aborto es un tema nodal de la biopolítica, o sea, un hecho en relación al cual, en lo que refiere a los derechos de soberanía de las personas sobre sus vidas, no asegura la contención de las usurpaciones de otros dispositivos disciplinares, en especial la biomedicina o el poder tutelar de los médicos (Correa, Pecheny, 2016: 10).
Volviendo a nuestra legislación, emerge otra diferencia
importante entre el proyecto colectivo y el que consiguió la aprobación, que además
aporta a la tesis del tutelaje médico-político de lxs autores mencionadxs y a la
posibilidad de probar su poder explicativo para el caso argentino. La Ley N° 27610
reconoce y enuncia la potestad de lxs profesionales médicos de declarar la objeción
de conciencia, es decir, la posibilidad de negarse a la garantizar el derecho a
la IVE/ILE mediante la alegación de impedimentos éticos, morales y/o ideológicos.
A pesar de que esta “excepción jurídica” (que autoriza a unx ciudadanx a exceptuarse
del cumplimiento de una ley) se enmarca en los principios de “no obstaculizar” y
“actuar en buena fe”, existe numerosa evidencia sobre el modo en que la objeción
de conciencia opera en la práctica como una barrera sistemática para el acceso al
aborto. Algunas autoras que tematizan esta problemática son Agustina Ramon Michel
(desde la perspectiva del análisis jurídico) y Lucila Szwarc, Karina Cammarota y
Mariana Romero (desde el trabajo de entrevistas con profesionales de la salud).
Reflexiones finales
A lo largo de este escrito procuré explorar los
elementos que participan en la conformación de mi campo de trabajo actual, así como
en mi constitución como sujeta etnógrafa. La construcción del interés por la problemática
del acceso al aborto legal se configura a partir de una vinculación personal y biográfica,
de la que doy cuenta a partir del análisis de mis marcaciones como activista socorrista
judicializada e investigadora formada en sociología. Pensando en la antropología
como experiencia, mi situación de campo delimita un desafío particular, que puede
ser pensado en el marco de una sensibilidad multilocal, empleando una técnica multilocal
de definición de mi objeto (Marcus, 2001), rastreando el fenómeno cultural del aborto
en diferentes escenarios de la localidad en que nací y vivo, constituyendo en mis
interlocutorxs a personas que acceden a una práctica determinada en alguno de los
servicios de salud pública locales.
Procuré, además, esbozar algunas pautas teóricas
para el acercamiento etnográfico a las prácticas abortivas en tanto experiencias
corporizadas, por un lado, ponderando los efectos emocionales que pueden tener y
las perspectivas morales diversas que pueden informar el modo en que se experimentan.
Y, por otro, en tanto prácticas médicas reguladas por la Ley N° 27610, entendiendo
que el derecho al aborto es, en Argentina, el derecho a interrumpir un embarazo
con intervención de un servicio médico y que la vinculación con organizaciones médicas
para esta práctica específica tendrá sus desafíos, impactando también en la experiencia
abortiva.
Considero que el progreso paulatino de mi trabajo
de campo me permitirá complejizar mis recortes y perspectivas, en función de lxs
sujetxs con lxs que pueda vincularme y del aprendizaje que pueda hacer con relación
a estos. Mi objeto de estudio es parte de un fenómeno que es registrado hace mucho
tiempo en Argentina, que sufrió en los últimos años una modificación en su condición
de legitimidad jurídica. Esto ha requerido la movilización de recursos y estructuras
estatales para su implementación efectiva y control, pero, además, vio modificado
su estatus, pasando de ser una práctica ilegal a ser un derecho alojado en el derecho
constitucional a la salud. El análisis de la integración de las prácticas abortivas
al seno del Estado en el marco del sistema de salud, reafirmándolas como prácticas
exclusivas de la medicina (es decir, la medicalización del aborto), es una línea
de trabajo que considero relevante para la profundización de este estudio a futuro.
Se hace necesario, además, ahondar en las reflexiones
expuestas hasta aquí, haciendo foco en las condiciones concretas de acceso al aborto
legal o ILE en los diferentes territorios del país. Emerge aquí la pregunta: ¿cómo
se dará esta acreditación de causales en comunidades pequeñas, o con pocos efectores
de salud, si los profesionales son objetores? Es importante poner en consideración,
además, las características de las personas que interrumpen embarazos de más de
14 semanas de gestación y de estos procesos en sí, tematizadas por Grossman (2016),
Harris y Grossman (2011), Zurbriggen et al. (2018), entre otrxs.
Grossman explica, por ejemplo, que algunos de
los motivos más frecuentes para la búsqueda de servicios de aborto en segundo trimestre
son el reconocimiento tardío del embarazo y el obstáculo logístico de no conocer
dónde se puede acceder a un aborto. Por su parte, Zurbriggen et al. (2018) encuentran,
en un trabajo de entrevistas a personas que interrumpieron un embarazo en segundo
trimestre, relatos sobre formas de urgencia extrema y desesperación, pero también
formas de negación y de duda que suspenden el tiempo. Las autoras explican que,
por razones fisiológicas, que a veces se traman con su vida psíquica, algunas mujeres
tardan en sospechar y confirmar que están embarazadas, y otras experimentan profundas
contradicciones y dudas antes de poder decidirse. Los conflictos morales con respecto
al aborto y las situaciones conflictivas de la pareja hacen que las mujeres no puedan
tomar decisiones rápidas y firmes sobre la continuidad de su embarazo. También es
recurrente la referencia a situaciones de violencia machista que llevan a la confusión
y dilatan la decisión.
La legalidad restrictiva del aborto a partir del
segundo trimestre de gestación, delimitado por causales, obstaculiza a partir de
parámetros moralizantes el acceso a una interrupción del embarazo. Esto plantea
más interrogantes para la profundización: ¿qué motivos o argumentos del ámbito de
los derechos humanos, del derecho a la salud pública y de la soberanía sobre las
decisiones reproductivas podrían alegarse para requerir causales que autoricen a
interrumpir un embarazo? ¿Qué implicancias de fondo tiene el hecho de que el acceso
a este derecho dependa en última instancia del juicio discrecional del personal
de salud?
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la situación de las socorristas de Villa María?. Recuperado de https://elresaltador.com.ar/como-continua-la-situacion-de-las-socorristas-de-villa-maria/
[1] La Ley
N° 27610 establece la legalidad de la “interrupción voluntaria del embarazo” o IVE
hasta la semana 14 de gestación con la intervención de un servicio de salud; la
“interrupción legal del embarazo” o ILE, de la semana 14 en adelante con la acreditación
de alguno de los causales y con la intervención de un servicio de salud; y la atención
posaborto de urgencias médicas vinculadas a la realización de un aborto, aunque
no encuadre como ILE o IVE.
[2] La categoría
acompañamiento corresponde a las prácticas
desplegadas por activistas de organizaciones de socorristas, un activismo federal argentino de acción directa que procura
intervenir y mejorar las condiciones para el acceso al aborto seguro y libre. El
socorrismo es llevado adelante en cada
territorio por activistas voluntarias que brindan información confiable y actualizada
para una interrupción del embarazo segura y contenida, sea que esta se realice dentro
o fuera del sistema de salud (Rúa, 2022). A lo largo de este escrito se presentarán
en itálicas esta y otras categorías nativas
que funcionan en este campo.
[3] Mi trayectoria
militante se enmarca en una organización socorrista que formaba parte de la red
de organizaciones Socorristas en Red (SenRed). Las colectivas que integran SenRed implementan localmente un dispositivo de acompañamiento que incluye
registro y sistematización de datos, comparten protocolos de acompañamiento (basados en las recomendaciones
de la OMS), materiales explicativos, instancias de formación y una serie de acuerdos
de funcionamiento que regulan las prácticas activistas (Socorristas en Red, 2022).
Comparten, además, algunos rasgos de identificación, como el nombre socorrista para hablar de una misma y de
lxs compañerxs. Esta es una categoría creada, junto con muchas otras, en un autodefinir
y teorizar el propio activismo, el socorro
rosa. También hay símbolos y colores compartidos en su representación en manifestaciones
públicas, como la peluca lacia, larga hasta los hombros, color rosa, que se puede
ver en marchas feministas de las que participan organizaciones socorristas.
[4] En virtud
de su alevosía y en la procura de evitar que se repita, el caso fue expuesto ante
la prensa. Un relato de lo vivido por la joven puede leerse en la nota escrita por
Mariana Carbajal para Página 12: Aborto: una chica cuenta el trato cruel que sufrió
en el hospital (29 de septiembre de 2020).
Disponible
en https://www.pagina12.com.ar/295375-aborto-una-chica-cuenta-el-trato-cruel-que-sufrio-en-el-hosp
[5] En este
sentido, es necesario clarificar que una buena parte de las personas que acceden
al aborto legal en Villa María residen en localidades cercanas, donde el acceso
a esta práctica es aún considerablemente restringido.
[6] Considero
la categoría usuaria/s como nativa, ya
que es el modo en que las trabajadoras se refieren a las personas que acuden al
servicio de salud en búsqueda de atención.
[7] Entiendo
el uso metafórico del distanciamiento respecto del objeto de estudio como un ejercicio
reflexivo y del pensamiento, de abstracción e imaginación. Tal distancia o separación
es ficticia y requiere ser imaginada de manera activa cuando se trata de una investigación
como la que llevo adelante, donde las prácticas, lxs actorxs y hasta las categorías
nativas son familiares.
[8] Algunas
notas de prensa publicadas en diciembre de 2022 en torno a la causa que me involucra:
Dos mujeres
presas y dos prófugas por “ejercicio ilegal de la Medicina” https://www.eldiariocba.com.ar/policiales/2022/12/23/dos-mujeres-presas-dos-profugas-por-ejercicio-ilegal-de-la-medicina-86412.html
Liberaron
a las cuatro detenidas por abortos clandestinos en Villa María https://www.cadena3.com/amp/noticia/sociedad/liberaron-a-las-cuatro-detenidas-por-abortos-clandestinos-en-villa-maria_346110
¿Cómo continúa
la situación de las socorristas de Villa María? https://elresaltador.com.ar/como-continua-la-situacion-de-las-socorristas-de-villa-maria/
[9] El punto
de vista de la epistemología feminista (desarrollada por autoras como Sandra Harding
y la mencionada Donna Haraway) propone un cambio en la forma de entender el fundamento
del conocimiento científico: una “objetividad fuerte” (Harding, 1996), rigurosa,
pero no neutral. Cimentada en la perspectiva parcial como condición de posibilidad
del conocimiento objetivo, reconociendo e incorporando la necesaria implicación
de la subjetividad de lxs científicxs en la construcción de su objeto de estudio
y en la producción de saberes en torno a este.
[10] Estudiar
la implementación de la ley omitiendo mi posicionalidad tendría como consecuencia
la invisibilización de mi “standpoint”, no la neutralización de mi subjetividad
afectada. Entonces, el camino es investigar desde los efectos mismos del gobierno
biopolítico sobre los cuerpos y las subjetividades, transitar el proceso ético,
epistémico y político de ser unx sujetx de saber cyborg, mutante, vampiro.
[11] Mi práctica
activista me puso en contacto con muchas personas que relataron haber encontrado
en el poder abortar un ejercicio de su libertad, una salida para una situación que
no deseaban transitar, un alivio.
[12] Son exceptuados
de esta obligación quienes se declaren objetores de conciencia; sin embargo, deben
derivar a quien les solicite el servicio de interrupción a una institución o profesional
que le garantice el acceso.
[13] Art. 2º-
Derechos. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de
gestar tienen derecho a: a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad
con lo establecido en la presente ley; b) Requerir y acceder a la atención de la
interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad
con lo establecido en la presente ley (Ley N° 27610, 15/01/2021).
[14] Conformada
en 2005, “la Campaña” es la una gran iniciativa federal que organiza acciones colectivas
por la legalización del aborto y que nuclea a numerosas organizaciones sociales
y feministas.