Martín Servelli
Universidad Nacional de José C. Paz / Universidad de Buenos Aires, Argentina
ORCID: 0009-0003-7380-7366 | servelli@gmail.com
Palabras clave
discurso jurídico | lenguaje claro | universidades del conurbano | alfabetización académica
Recibido: 09 de febrero de 2024. Aceptado: 13 de marzo de 2024.
Resumen
Los programas de capacitación en lenguaje claro que se vienen desarrollando en distintas dependencias del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, con el fin de facilitar la comunicación con la ciudadanía y fomentar el derecho a comprender, demuestran, en este estudio de caso, resultados ambivalentes que van del entusiasmo al desinterés por parte de los funcionarios y profesionales involucrados. La dificultad que supone modificar hábitos de escritura sedimentados a lo largo del tiempo constituye un obstáculo cuya superación requiere ocuparse de la escritura en las instancias formativas de los futuros profesionales. Para ello, resultará central el rol que desempeñen las universidades del Conurbano Bonaerense, a partir de su inserción y compromiso territorial.
Abstract
The plain language training programs that are being developed in various branches of the national judiciary in the Buenos Aires province, with the aim of facilitating communication with the public and promoting the right to understanding, demonstrate, in this case study, ambivalent results ranging from enthusiasm to the disinterest of the involved officials and professionals. The difficulty of modifying writing habits that have been ingrained over time constitutes an obstacle that overcoming it involves addressing writing in the formative stages of future professionals. In this regard, the central role played by the universities in the Buenos Aires metropolitan area is crucial, based on their territorial integration and commitment.
Keywords
legal discourse | plain language | universities in the metropolitan area | academic literacy
1. Lenguaje claro en la redacción de documentos judiciales
A finales del año 2019 participé como disertante
en la capacitación en lenguaje claro que lleva adelante el Instituto de Estudios
Judiciales dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires en distintas dependencias judiciales de la región. El programa, denominado
Lenguaje Claro en la Justicia,[1]
apunta a identificar los principales problemas que dificultan la comprensión de
los textos jurídicos por parte de los usuarios y a considerar alternativas de redacción
en lenguaje claro en el contexto judicial, como una forma fundamental de garantizar
el derecho constitucional de acceso a la justicia.
La Red de Lenguaje Claro se encuadra en una corriente
de renovación de la redacción de documentos en los ámbitos público y privado. El
lenguaje claro (también conocido como “estilo llano”), como su nombre lo indica,
busca simplificar la redacción de los textos que requieren ser comprendidos por
los ciudadanos para poder acceder al ejercicio de sus derechos: leyes, normas, contratos,
sentencias, garantías, etc. La propuesta se basa en un fundamento ético: la comunicación
escrita tiene que relacionarse con el ejercicio de los derechos y deberes de la
ciudadanía; los organismos administradores (públicos o privados) tienen el deber
de hacerse entender, mientras que los administrados tiene el derecho de poder comprender
lo que necesitan para desenvolverse en la sociedad moderna (Cassany, 1996: 26).
Se trata de una visión democratizadora del lenguaje jurídico, ya que la democracia
se fundamenta, precisamente, en la facilidad de comunicación entre la ciudadanía.
¿Qué características definen a una comunicación
redactada en lenguaje claro? “Una comunicación
está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que
el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita,
comprende lo que encuentra y usa esa información”.[2] Por lo
dicho, no se trata únicamente de una cuestión de vocabulario o selección léxica,
sino que también involucra cuestiones relativas a la sintaxis al nivel de la prosa
y al diseño formal de los documentos.
En mi caso particular, realicé sendas capacitaciones
en los Tribunales de Lomas de Zamora y en el Juzgado de Paz de Hurlingham. El taller
se desarrolló a lo largo de dos encuentros. En el primer encuentro presenté el Programa
de Lenguaje Claro en la Justicia, así como el objetivo general que persigue la Red
de Lenguaje Claro Argentina: promover en los organismos del Estado y demás instituciones
públicas el uso de un estilo de redacción simple y eficiente en el contenido de
los documentos y actos públicos, para facilitar la comprensión y el acceso universal
a todos los ciudadanos.
En estos encuentros trabajamos, a partir de ejemplos,
una serie de pautas de redacción en lenguaje claro, apoyándonos en textos jurídicos.
Suministré adicionalmente un conjunto de normas para el correcto uso de los signos
de puntuación y desarrollé un análisis de los errores de redacción más frecuentes.
Para concluir, les solicité a los asistentes que me enviaran escritos y resoluciones
generadas en sus propios juzgados para relevar en el segundo encuentro y pensar
en conjunto posibilidades de mejoras en la redacción. En el segundo encuentro, trabajamos
fundamentalmente con ejercicios prácticos de aplicación de lo ya visto y revisamos
experiencias de lenguaje claro que se están desarrollando en distintos juzgados
del país, como la del Juzgado Penal, Contravencional
y de Faltas Nº 10 de CABA, que confeccionó una Guía de Lenguaje Claro y Estilo
con el objetivo de potenciar el acceso a la información pública y la transparencia
por parte del Poder Judicial. Luego hicimos una puesta en común de los documentos
compartidos, analizamos y comentamos posibilidades de mejoras. También dedicamos
un espacio a reflexionar sobre el lenguaje inclusivo y no discriminatorio, a partir
de la lectura de la Acordada N° 12.490 de la Corte Suprema de la Provincia de Salta,
en cuyo anexo se proponen una serie de pautas de estilo para el lenguaje judicial
y administrativo.[3]
Fue una experiencia
enriquecedora de resultados ambivalentes, ya que pude comprobar tanto el entusiasmo
que despierta la propuesta en algunos funcionarios, como el desinterés que genera
en otros. En el caso del curso impartido en los Tribunales de Lomas de Zamora, los
asistentes se habían inscripto voluntariamente y esto se percibía en la participación
que manifestaron en los encuentros. Entre ellos se encontraba el juez de garantías
de Esteban Echeverría, Javier Maffuci Moore, quien generosamente compartió en el
taller ejemplos de sentencias propias que había elaborado siguiendo pautas de redacción
y diseño simplificadas. En el caso del Juzgado de Paz de Hurlingham, la asistencia
con carácter obligatorio comprendía a todo el personal de dicha dependencia, incluyendo
al juez subrogante y al secretario. Para ilustrar el lugar que ocupa la cuestión
del lenguaje claro en las preocupaciones de este último juzgado, básteme mencionar
que se encontraba, a la sazón, afrontando un juicio por desalojo, ya que usurpaba
una propiedad cuyo contrato de alquiler había vencido en el año 2014.[4] Al finalizar
el encuentro, el juez en persona me llevó a recorrer el intrincado laberinto de
cuartos abarrotados de expedientes, los cuales habían sido dispuestos de forma tal
de evitar las goteras que anegaban la vivienda. El mensaje era transparente: tenemos
preocupaciones más acuciantes que resolver antes de dedicarnos a mejorar el estilo
de redacción de los documentos. Tampoco fue bienvenida la guía confeccionada por
el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 de CABA, en este caso debido
a su procedencia, ya que las realidades de los distritos de Capital y Provincia,
según me señalaron, eran absolutamente contrastantes. Sobre este punto, corresponde
señalar que, a nivel general, el presupuesto por habitante de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires duplica al de la provincia de Buenos Aires, y las diferencias se
incrementan respecto de los 24 municipios del conurbano.[5] Correlativamente,
un informe técnico elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina (UCA)
sobre necesidades jurídicas insatisfechas arroja los siguientes porcentajes: CABA:
43,6 %; Conurbano Bonaerense: 61,4%; total país: 57% (Salvia, 2019).[6]
2. ¿Es posible modificar hábitos de escritura consolidados en la práctica del derecho?
La implementación de
los cambios que propone la capacitación en leguaje claro está sujeta a la aceptación
individual y a la voluntad personal de los distintos funcionarios, ya que no hay
criterios homogéneos ni seguimientos continuados en el tiempo, y esto se revela
como una fuerte deficiencia en la prosecución de los objetivos planteados. Tal como
señala el Juez de la Nación Guillermo González Zurro:
Escribir una sentencia en lenguaje opaco o en lenguaje claro es una elección. Podemos elegir continuar con la tradición o intentar modificar los criterios, con el aporte de mayor claridad. Lenguaje claro está lejos de una mera simplificación [...]. No debemos asimilar lenguaje claro a lenguaje fácil. Este último está dirigido a las personas con restricciones en su capacidad, donde sí hay simplificación. El primero mantiene toda la dificultad de los problemas propios del Derecho, no suprime ninguna información que sea esencial, es preciso. Pero todo ese contenido se intenta comunicar de una manera más comprensible, más legible, más clara (González Zurro, 2018).
En efecto, se trata
de una elección sujeta a los criterios personales y al mayor o menor grado de convencimiento
de los individuos sobre la importancia de la propuesta de adaptar los textos a los
principios del lenguaje claro. Pero vale la pena detenerse en un hecho que damos
por sentado: ¿En qué medida pueden modificarse ciertos “vicios” de escritura profesional
consolidados a lo largo de décadas de lectura y redacción de textos jurídicos? A
esta cuestión de índole pedagógica podemos sumarle otra de índole “simbólica”, aquella
que involucra los saberes que prestigian una práctica profesional y que tienen que
ver con el manejo de jergas y estilos escriturarios específicos. En mi carácter
de profesor titular del Taller de Escritura y Argumentación que se dicta en el primer
año de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de José C. Paz, pude comprobar
que algunos estudiantes, aún en el inicio de su formación universitaria, demuestran
una destreza imitativa y un conocimiento intuitivo del modo en que se supone deberían
escribir en tanto abogados en ciernes. Este modo se caracteriza por un uso abusivo
de gerundios incorrectos y una sintaxis enrevesada que se desarrolla en extensos
párrafos repletos de oraciones subordinadas que dificultan enormemente la lectura.
Es comprensible que esto ocurra, ya que en el mismo año en que inician sus carreras
empiezan a familiarizarse con la lectura de fallos que contienen oraciones como
la siguiente:
Es por ello, que habida cuenta de las circunstancias comprobadas de la causa, no corresponde al Tribunal ordenar en este estado al Hospital Sardá la realización de las prácticas médicas que se peticionan inducción al parto o intervención quirúrgica y cesárea prematura. De todos modos, frente a la no punibilidad del “aborto terapéutico” y que éste consiste en una operación que se ubica en una zona frontera en la cual los límites entre lo prohibido y reprochado penalmente, y lo lícito jurídica y profesionalmente, dependen de la ponderación médica criteriosa al momento mismo de conjurar, a menudo con urgencia, un peligro para la vida o la salud de la madre, que no puede ser evitado por otros medios, corresponde hacer saber al establecimiento sanitario de la Ciudad, que tal alternativa no ha quedado absolutamente vedada, pues no es del caso judicializar “ex ante” el arte de curar mediante autorizaciones improcedentes por estar la conducta despenalizada o prohibida restando eficacia y burocratizando las decisiones que a menudo deben adoptarse en un quirófano.[7]
Elegí este fallo por
ser uno de los textos que trabajamos en el Taller para analizar estrategias argumentativas,
pero podría haber sido cualquier otro. Dejemos de lado los problemas de puntuación,
después de todo un juez no es un escritor, aunque una coma mal utilizada pueda definir
la interpretación errónea de una ley a lo largo de décadas y afectar así los derechos
de miles de ciudadanos.[8] Se trata
de un pasaje del voto en disidencia del Juez José O. Casás en el fallo Tanus, por
el cual deniega a la amparista la solicitud de realizarse un aborto. Dicha solicitud
estaba fundada en la inviabilidad del feto con motivo de una enfermedad conocida
como anencefalia. Ahora bien, en la segunda oración de la cita, el juez le comunica
a la institución médica que, a pesar de esta decisión, el carácter no punible del
“aborto terapéutico” sigue vigente.[9] Asimismo,
añade que sería improcedente judicializar de antemano una conducta médica despenalizada,
ya que esto restaría eficacia al accionar de los médicos ante situaciones de urgencia
que no admiten planteos burocráticos. Pero esto que acabo de referir es una suerte
de traducción resumida de la cita. ¿Por qué es necesaria esta reescritura?
Veamos un análisis
detallado de la construcción sintáctica de la oración: se trata de una oración demasiado
extensa, que inserta una serie de incisos explicativos antes del verbo principal
(“corresponde hacer saber”), lo cual complejiza la lectura, ya que difiere la acción
que el enunciador pretende comunicar. Otro factor que dificulta la lectura es el
empleo de la doble negación, “no ha quedado vedada”, que podría reformularse de
modo positivo: “está permitida” Además, se utilizan gerundios incorrectos (“restando”,
“burocratizando”) con el fin de anexar información adicional en el mismo sintagma.[10] Este
tipo de formulación sintáctica nos obliga a releer la frase para poder comprenderla,
incluso más de una vez. Veamos una redacción alternativa:
De todos modos, corresponde hacer saber al establecimiento sanitario de la Ciudad que la alternativa del “aborto terapéutico” está permitida. El aborto terapéutico consiste en una operación que se ubica en una zona frontera, en la cual los límites entre lo prohibido y reprochado penalmente, y lo lícito jurídica y profesionalmente, dependen de una ponderación médica criteriosa. Esta se realiza en el momento mismo de conjurar un peligro para la vida o la salud de la madre, que no puede ser evitado por otros medios. Por lo tanto, no corresponde judicializar esta práctica de antemano mediante autorizaciones improcedentes por estar la conducta despenalizada o prohibida. Además, esto restaría eficacia al procedimiento médico, al burocratizar las decisiones que a menudo deben adoptarse en un quirófano con carácter urgente.
Las modificaciones
que hice sobre el texto original parten de tres pautas básicas de la redacción en
lenguaje claro: trabajar con oraciones cortas, evitar el uso de gerundios incorrectos
y desarrollar una idea por párrafo. Para ello es necesario eliminar frases conectadas
mediante nexos coordinantes y evitar el uso de oraciones subordinadas. De este modo
dividí la oración original en cinco oraciones. En la primera se adelanta la información
principal: qué es aquello que “corresponde hacer saber” al Hospital Sardá. En la
segunda se explicita la centralidad del criterio médico para determinar si corresponde
o no realizar esta práctica. En la tercera se menciona el contexto de urgencia en
el que suelen tomarse estas decisiones. En la cuarta se expone el argumento por
el cual no corresponde solicitar autorización (ya sea porque es una práctica despenalizada,
ya sea porque está prohibida). Por último, la quinta oración añade un argumento
adicional, la imposibilidad material (por ausencia de tiempo) de judicializar una
práctica que debe resolverse en el quirófano con carácter de urgencia.
Complicaciones sintácticas
como la analizada más arriba son moneda corriente en los escritos judiciales y generan
mensajes ambiguos en el contexto de aprendizaje de la carrera de Abogacía. Aquellas
pautas de escritura en lenguaje claro que los docentes del Taller indicamos como
opciones más adecuadas para la redacción de documentos jurídicos no se corresponden
con las elecciones que hacen los profesionales versados en la materia, quienes han
alcanzado posiciones jerárquicas y cuyos escritos son materia de estudio. Tengamos
en cuenta que, en esta etapa formativa, aprender los contenidos de cada asignatura
conlleva una tarea doble: apropiarse de su sistema conceptual-metodológico y también
de sus prácticas discursivas características, ya que una disciplina es un espacio
tanto discursivo y retórico, como conceptual. Como señala Carlino (2002), “enseñar
una materia es ayudar a los alumnos a adueñarse de sus conceptos y discurso y esto
se logra ofreciendo situaciones en las que es necesario reconstruirlos una y otra
vez”, ya que no hay apropiación de ideas sin reelaboración y esta última depende
en buena medida de la producción de escritos académicos.
De lo antedicho resulta
que en las capacitaciones del tipo de Lenguaje Claro en la Justicia les pedimos
a funcionarios y profesionales que abandonen las prácticas retóricas y discursivas
con la cuales se formaron y desarrollaron sus carreras; como si el lenguaje fuera
un código externo, un medio neutro que uno elige mantener o modificar a voluntad:
“Podemos escribir una larguísima oración, sin puntos y llena de subordinadas, con
guiones y paréntesis en exceso, donde el lector tiene que ir y venir constantemente
para seguir el hilo o, en su lugar, podemos trabajar a partir del párrafo. Una idea
por párrafo, compuesto de varias oraciones cortas” (González Zurro, 2018).
No acuerdo del todo
con la idea de que se trata de un simple acto volitivo. Cualquier actividad cuyo
ejercicio tenga al lenguaje como herramienta central de sus prácticas debe proponerse
en primera instancia reflexionar sobre su uso, y en este sentido el derecho ocupa
una posición de primerísimo orden. Desde la filosofía se ha venido desarrollando,
a lo largo del siglo XX, lo que diversos pensadores han denominado como “el giro
lingüístico”. Básicamente, se propone que el lenguaje no es un mero medio entre
el sujeto y la realidad, ni tampoco un vehículo transparente o elemento accesorio
para reflejar las representaciones del pensamiento, sino que posee una entidad propia
que impone sus límites, y determina en cierta manera, tanto al pensamiento como
a la realidad. Las implicancias son enormes, no hay una conciencia previa (la razón)
que se manifiesta o expresa a través del lenguaje, sino que somos sujetos constituidos
por el lenguaje. Está claro que esta hipótesis tan amplia y general no se opone
al hecho de que podamos mejorar el estilo de redacción de nuestros escritos, pero
la traigo a colación para reflexionar sobre cómo las prácticas lingüísticas están
profundamente enraizadas en nuestros esquemas mentales, al punto que lenguaje y
pensamiento se relacionan de modo inextricable. Quizás esta perspectiva nos permita
comprender mejor la dificultad que supone modificar hábitos
de escritura sedimentados a lo largo del tiempo.
3. Rol de las universidades en el proceso de transformación del lenguaje jurídico
La tarea de incorporar
herramientas de redacción en lenguaje claro debe desarrollarse
desde las instancias formativas del trayecto académico, y requiere, por lo tanto,
el acompañamiento de las políticas universitarias en lo que respecta, por ejemplo,
a los planes de estudio de la carrera de Abogacía. En este sentido, la Universidad
Nacional de José C. Paz ha dado un paso fundamental al incluir en el primer año
de la carrera la materia Taller de Escritura y Argumentación, con un doble propósito:
facilitar durante la cursada de la carrera la comprensión lectora y la elaboración
de escritos académicos, y brindar herramientas para un mejor desempeño futuro en
el ejercicio profesional. No se trata de un hecho aislado, sino que se enmarca en
los lineamientos de un proyecto educativo que comprende a las denominadas Universidades
del Bicentenario.[11] Tal como establece en su Estatuto, el proyecto
educativo de la UNPAZ tiene por misión la enseñanza en educación superior, así como
la producción y difusión de conocimientos que contribuyan al desarrollo de la región,
poniéndose al servicio de la consolidación de un modelo orientado a la equidad social.
Se trata de formar ciudadanos profesionales comprometidos con los valores democráticos
y con capacidades específicas para insertarse profesional y laboralmente con responsabilidad
social. En concordancia con estos objetivos, la propuesta curricular de la carrera
de Abogacía de la UNPAZ fue diseñada con el fin de trascender cierta concepción
de la práctica profesional de naturaleza individualista, alejada de la realidad
social, que ejercería un saber pretendidamente técnico, neutral y sin conciencia
de las implicancias sociales y políticas de su rol.
Los docentes del Taller de Escritura y Argumentación
estamos particularmente interesados en pensar el uso del lenguaje y sus consecuencias
prácticas –políticas, sociales, etc.– desde un verdadero cruce interdisciplinario
y de cara a una democratización del lenguaje jurídico. Pero este objetivo no puede
quedar a cargo de una asignatura específica, sino que debe constituirse como un
objetivo de aprendizaje compartido por todos los espacios curriculares de las carreras
de Abogacía. Existen razones de
peso para incluir a la escritura como contenido indisoluble de la enseñanza de los
conceptos de cada asignatura, como las que señala la especialista Paula Carlino
(2002):
Un curso de lectura y escritura, separado del contacto efectivo con los materiales, procedimientos y problemas conceptuales y metodológicos de un determinado campo científico-profesional, sirve como puesta en marcha de una actitud reflexiva hacia la producción y comprensión textual pero no evita las dificultades discursivas y estratégicas cuando los estudiantes se enfrentan al desafío de llegar a pertenecer a la comunidad académica de referencia […]. Son los especialistas de la disciplina los que mejor pueden ayudar con la lectura y escritura en el nivel superior, no sólo porque conocen las convenciones de su propia materia sino porque están familiarizados con el contenido difícil que los estudiantes tratan de dominar.
Los cursos de acción
que se están emprendiendo en la actualidad para difundir las prácticas de lenguaje
claro están orientados fundamentalmente a profesionales en el ejercicio de sus actividades.
Se trata de una contribución valiosa, aunque de efectividad cuestionable. La necesidad
de replantear el lenguaje jurídico para facilitar la comunicación entre los poderes
del Estado y la ciudadanía se verifica en una multiplicidad de acciones dispersas
que vienen llevando adelante distintos actores judiciales, muchas veces a instancias
propias: desde el diseño estructural de las comunicaciones (división en partes;
empleo de subtítulos que muestren de forma rápida y legible la información más importante,
ubicación de las citas de doctrina y jurisprudencia en notas al pie, etc.), hasta
la redacción de las partes resolutivas de una sentencia en lenguaje claro. Asimismo
se impone cada vez con mayor fuerza la inclusión de párrafos de lectura fácil, lo
cual no debe confundirse con lenguaje claro, ya que implica una simplificación destinada
a la lectura de personas con restricciones en su capacidad.[12] En esta
dirección se han presentado proyectos de ley que proponen reformas a los Códigos
Procesales para incluir en las sentencias definitivas de primera instancia “un apartado
en el cual el juez se dirija a las partes en lenguaje coloquial, simple y directo,
a fin de facilitarles la comprensión del alcance de la sentencia, así como los derechos
y obligaciones que de ella emanan”.[13] Todo
indica que el camino emprendido en pos de facilitar la comunicación con la ciudadanía
ha comenzado a transitarse y no tiene vuelta atrás. Esperamos que en un futuro inmediato
puedan implementarse cursos de acción unificados que reúnan las experiencias individuales
en un cauce común y homogéneo. Pero este es solo un aspecto de la problemática.
Como hemos sostenido a lo largo de este trabajo, el rol de las universidades en
general y de las carreras de Derecho en particular será central en este proceso
de transformación del lenguaje jurídico con vistas a un acceso democrático a la
justicia.
Referencias bibliográficas
Andrade, H.; Calzoni,
J., Perczyk, J.; Thea, F. y Villanueva, E. (2018). Prólogo. En C. Schneider y A.
Roca (comps.), El legado reformista en las nuevas universidades del conurbano:
inclusión, democracia, conocimiento. Avellaneda: Undav Ediciones; José C. Paz:
UNPAZ; Moreno: Universidad Nacional de Moreno; Hurlingham: Universidad Nacional
de Hurlingham; Florencio Varela: Universidad Nacional Arturo Jauretche.
Carlino, P. (2022).
¿Quién debe ocuparse de enseñar a leer y
a escribir en la universidad? Tutorías, simulacros de examen y síntesis de clases
en las humanidades. Lectura y Vida, 23(1), 6-14.
Cassany, D. (1996).
La cocina de la escritura. Barcelona: Anagrama.
García Negroni, M.
(2011). Escribir en español. Claves para una corrección de estilo, Buenos
Aires: Santiago Arcos.
González Zurro, G.
(2018). Sentencias en lenguaje claro. La Ley, cita online: AR/
DOC/2608/2018.
Juzgado Penal, Contravencional
y de Faltas Nº 10 (2019). Guía de Lenguaje Claro y Estilo (en línea) <http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/wp-content/uploads/2020/06/GUIA-DE-LENGUAJE-CLARO-Y-ESTILO.pdf> (Consulta: 9 de agosto de 2023).
Maffia, D. (2006).
Aborto no punible: ¿Qué dice la ley argentina? En S. Checa (comp.), Realidades
y coyunturas del aborto. Entre el derecho y la necesidad (pp. 148-157). Buenos
Aires: Paidós.
Salvia, A. (coord.)
(2020). Necesidades jurídicas insatisfechas en el conurbano bonaerense. Aportes
sobre los problemas jurídicos en clave a características socio-demográficas y desigualdades
socio-económicas (en línea). Informe Técnico del Observatorio de la Deuda Social
Argentina. Recuperado de https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12386
[1] Instituto
de Estudios Judiciales (Suprema Corte de Justica. Provincia de Buenos Aires), Programa
de formación Lenguaje Claro en la Justicia (en línea) <http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=43249&n=propuesta.pdf>
(Consulta: 9 de agosto de 2023).
[2] Red
Lenguaje Claro Argentina (en línea) <http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/>
(Consulta: 9 de agosto de 2023).
[3] Disponible en: http://oficinadegenero.justiciasalta.gov.ar/wp-content/uploads/Acordada_12490_Guia_de_Estilo_para_el_Lenguaje_del_Poder_Judicial.pdf
[4] Véase:
El juzgado de Paz de Hurlingham ocupa una propiedad contra la voluntad de los propietarios.
Hurlingham al Día (20 de noviembre de 2018). (Recuperado
el 17 de marzo de 2024 de https://www.hurlinghamaldia.com/el-juzgado-de-paz-ocupa-una-propiedad-contra-la-voluntad-de-los-propietarios/).
[5] Díaz,
J. (2 de febrero de 2023). CABA duplica el presupuesto por habitante de la Provincia
de Buenos Aires. Ámbito. (Recuperado el
17 de marzo de 2024 de https://www.ambito.com/opiniones/ciudad-buenos-aires/caba-duplica-el-presupuesto-habitante-la-provincia-buenos-aires-n5642689).
[6] Medido
sobre la base de personas de 18 años y más que manifestaron haber tenido (o que
alguien de su familia tuvo) al menos un problema o conflicto que puede derivar en
problemas legales o jurídicos, buscaron y consiguieron ayuda.
[7] Cámara
de Apelaciones Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de
Bs. As: Tanus, Silvia c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo, sentencia
del 23 de noviembre de 2000 (en línea) <http://www.saij.gob.ar/jurisprudencia/FA00370277-SUC2000994-tanus_gobierno_amparo-ciudad_de_buenos_aires-2000.htm#>
(Consulta: 9 de agosto de 2023).
[8] Véase
a título de ejemplo el caso de interpretación ambigua del art. 86, inc. 2° del Código
Penal (1922) (Maffia, 2006).
[9] En referencia al artículo 86 del Código Penal,
anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
[10] En
este caso se trata del “gerundio de consecuencia”: “La acción denotada por el gerundio
expresa una circunstancia (modo, tiempo, causa), una condición o una concesión respecto
del verbo principal. De este modo, si la relación entre el gerundio y el verbo de
la oración es de otro tipo, por ejemplo, si el gerundio expresa consecuencia o finalidad
de la acción del verbo principal, el empleo del gerundio resulta incorrecto. Ejemplos: ⊗ Estudió
durante el verano pudiendo recibirse en marzo” (García Negroni, 2011).
[11] “Hermanadas
por tener momentos fundacionales muy cercanos y por estar ubicadas en distintos
sitios de un Conurbano Bonaerense atravesado por múltiples injusticias, opresiones
y situaciones de precariedad, las Universidades del Bicentenario tenemos la responsabilidad
de desarrollar prácticas educativas, producción de conocimiento y vinculaciones
con el territorio en vistas a la emancipación de quienes viven no solamente en nuestro
conurbano, sino también en Argentina y en Nuestra América” (Andrade, Calzoni, Perczyk,
Thea y Villanueva, 2018).
[12] Por
ejemplo, en los fallos que involucran a menores de edad: “Así que, dirigiéndome
directamente a vos N., la decisión que tomo para poder adaptar tu nombre a tu identidad
real, tiene su fundamento principal en tus deseos, en tu opinión, nuestras entrevistas
y en el amor que te une con tu familia, que se integra con J. L., P. y tus hermanos
que viven en Tafí del Valle. Esta sentencia podrás leerla en este momento, porque
tu abogado Agustín tendrá a su cargo esta tarea, sin perjuicio que quedas pedirme
que lo haga yo también, y acordamos otra reunión para eso” (Poder Judicial de Tucumán,
Centro Judicial Monteros, Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación:
G.G.A. s/ ADOPCIÓN. EXPTE Nº 363/17, sentencia del 18 de marzo de 2019).
[13] Pensamiento
Civil, “Proyecto de ley sobre sentencias
de fácil lectura” (en línea) <https://www.pensamientocivil.com.ar/311-proyecto-ley-sobre-sentencias-facil-lectura> (Consulta: 9 de agosto de 2023).