La democratización del lenguaje jurídico en la provincia de Buenos Aires 

Perspectivas a futuro  


Martín Servelli

Universidad Nacional de José C. Paz / Universidad de Buenos Aires,  Argentina 
ORCID: 0009-0003-7380-7366 | servelli@gmail.com



Palabras clave

discurso jurídico   | lenguaje claro | universidades del conurbano   | alfabetización académica


Recibido: 09 de febrero de 2024. Aceptado: 13 de marzo de 2024.

Resumen

Los programas de capacitación en lenguaje claro que se vienen desarrollando en distintas dependencias del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, con el fin de facilitar la comunicación con la ciudadanía y fomentar el derecho a comprender, demuestran, en este estudio de caso, resultados ambivalentes que van del entusiasmo al desinterés por parte de los funcionarios y profesionales involucrados. La dificultad que supone modificar hábitos de escritura sedimentados a lo largo del tiempo constituye un obstáculo cuya superación requiere ocuparse de la escritura en las instancias formativas de los futuros profesionales. Para ello, resultará central el rol que desempeñen las universidades del Conurbano Bonaerense, a partir de su inserción y compromiso territorial. 

Abstract

The plain language training programs that are being developed in various branches of the national judiciary in the Buenos Aires province, with the aim of facilitating communication with the public and promoting the right to understanding, demonstrate, in this case study, ambivalent results ranging from enthusiasm to the disinterest of the involved officials and professionals. The difficulty of modifying writing habits that have been ingrained over time constitutes an obstacle that overcoming it involves addressing writing in the formative stages of future professionals. In this regard, the central role played by the universities in the Buenos Aires metropolitan area is crucial, based on their territorial integration and commitment.

Keywords

legal discourse | plain language | universities in the metropolitan area | academic literacy


1. Lenguaje claro en la redacción de documentos judiciales

A finales del año 2019 participé como disertante en la capacitación en lenguaje claro que lleva adelante el Instituto de Estudios Judiciales dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en distintas dependencias judiciales de la región. El programa, denominado Lenguaje Claro en la Justicia,[1] apunta a identificar los principales problemas que dificultan la comprensión de los textos jurídicos por parte de los usuarios y a considerar alternativas de redacción en lenguaje claro en el contexto judicial, como una forma fundamental de garantizar el derecho constitucional de acceso a la justicia.

La Red de Lenguaje Claro se encuadra en una corriente de renovación de la redacción de documentos en los ámbitos público y privado. El lenguaje claro (también conocido como “estilo llano”), como su nombre lo indica, busca simplificar la redacción de los textos que requieren ser comprendidos por los ciudadanos para poder acceder al ejercicio de sus derechos: leyes, normas, contratos, sentencias, garantías, etc. La propuesta se basa en un fundamento ético: la comunicación escrita tiene que relacionarse con el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía; los organismos administradores (públicos o privados) tienen el deber de hacerse entender, mientras que los administrados tiene el derecho de poder comprender lo que necesitan para desenvolverse en la sociedad moderna (Cassany, 1996: 26). Se trata de una visión democratizadora del lenguaje jurídico, ya que la democracia se fundamenta, precisamente, en la facilidad de comunicación entre la ciudadanía.

¿Qué características definen a una comunicación redactada en lenguaje claro? “Una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información”.[2] Por lo dicho, no se trata únicamente de una cuestión de vocabulario o selección léxica, sino que también involucra cuestiones relativas a la sintaxis al nivel de la prosa y al diseño formal de los documentos.

En mi caso particular, realicé sendas capacitaciones en los Tribunales de Lomas de Zamora y en el Juzgado de Paz de Hurlingham. El taller se desarrolló a lo largo de dos encuentros. En el primer encuentro presenté el Programa de Lenguaje Claro en la Justicia, así como el objetivo general que persigue la Red de Lenguaje Claro Argentina: promover en los organismos del Estado y demás instituciones públicas el uso de un estilo de redacción simple y eficiente en el contenido de los documentos y actos públicos, para facilitar la comprensión y el acceso universal a todos los ciudadanos.

En estos encuentros trabajamos, a partir de ejemplos, una serie de pautas de redacción en lenguaje claro, apoyándonos en textos jurídicos. Suministré adicionalmente un conjunto de normas para el correcto uso de los signos de puntuación y desarrollé un análisis de los errores de redacción más frecuentes. Para concluir, les solicité a los asistentes que me enviaran escritos y resoluciones generadas en sus propios juzgados para relevar en el segundo encuentro y pensar en conjunto posibilidades de mejoras en la redacción. En el segundo encuentro, trabajamos fundamentalmente con ejercicios prácticos de aplicación de lo ya visto y revisamos experiencias de lenguaje claro que se están desarrollando en distintos juzgados del país, como la del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 de CABA, que confeccionó una Guía de Lenguaje Claro y Estilo con el objetivo de potenciar el acceso a la información pública y la transparencia por parte del Poder Judicial. Luego hicimos una puesta en común de los documentos compartidos, analizamos y comentamos posibilidades de mejoras. También dedicamos un espacio a reflexionar sobre el lenguaje inclusivo y no discriminatorio, a partir de la lectura de la Acordada N° 12.490 de la Corte Suprema de la Provincia de Salta, en cuyo anexo se proponen una serie de pautas de estilo para el lenguaje judicial y administrativo.[3]

Fue una experiencia enriquecedora de resultados ambivalentes, ya que pude comprobar tanto el entusiasmo que despierta la propuesta en algunos funcionarios, como el desinterés que genera en otros. En el caso del curso impartido en los Tribunales de Lomas de Zamora, los asistentes se habían inscripto voluntariamente y esto se percibía en la participación que manifestaron en los encuentros. Entre ellos se encontraba el juez de garantías de Esteban Echeverría, Javier Maffuci Moore, quien generosamente compartió en el taller ejemplos de sentencias propias que había elaborado siguiendo pautas de redacción y diseño simplificadas. En el caso del Juzgado de Paz de Hurlingham, la asistencia con carácter obligatorio comprendía a todo el personal de dicha dependencia, incluyendo al juez subrogante y al secretario. Para ilustrar el lugar que ocupa la cuestión del lenguaje claro en las preocupaciones de este último juzgado, básteme mencionar que se encontraba, a la sazón, afrontando un juicio por desalojo, ya que usurpaba una propiedad cuyo contrato de alquiler había vencido en el año 2014.[4] Al finalizar el encuentro, el juez en persona me llevó a recorrer el intrincado laberinto de cuartos abarrotados de expedientes, los cuales habían sido dispuestos de forma tal de evitar las goteras que anegaban la vivienda. El mensaje era transparente: tenemos preocupaciones más acuciantes que resolver antes de dedicarnos a mejorar el estilo de redacción de los documentos. Tampoco fue bienvenida la guía confeccionada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 de CABA, en este caso debido a su procedencia, ya que las realidades de los distritos de Capital y Provincia, según me señalaron, eran absolutamente contrastantes. Sobre este punto, corresponde señalar que, a nivel general, el presupuesto por habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires duplica al de la provincia de Buenos Aires, y las diferencias se incrementan respecto de los 24 municipios del conurbano.[5] Correlativamente, un informe técnico elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina (UCA) sobre necesidades jurídicas insatisfechas arroja los siguientes porcentajes: CABA: 43,6 %; Conurbano Bonaerense: 61,4%; total país: 57% (Salvia, 2019).[6]

 

2. ¿Es posible modificar hábitos de escritura consolidados en la práctica del derecho?

La implementación de los cambios que propone la capacitación en leguaje claro está sujeta a la aceptación individual y a la voluntad personal de los distintos funcionarios, ya que no hay criterios homogéneos ni seguimientos continuados en el tiempo, y esto se revela como una fuerte deficiencia en la prosecución de los objetivos planteados. Tal como señala el Juez de la Nación Guillermo González Zurro:

 

Escribir una sentencia en lenguaje opaco o en lenguaje claro es una elección. Podemos elegir continuar con la tradición o intentar modificar los criterios, con el aporte de mayor claridad. Lenguaje claro está lejos de una mera simplificación [...]. No debemos asimilar lenguaje claro a lenguaje fácil. Este último está dirigido a las personas con restricciones en su capacidad, donde sí hay simplificación. El primero mantiene toda la dificultad de los problemas propios del Derecho, no suprime ninguna información que sea esencial, es preciso. Pero todo ese contenido se intenta comunicar de una manera más comprensible, más legible, más clara (González Zurro, 2018).

En efecto, se trata de una elección sujeta a los criterios personales y al mayor o menor grado de convencimiento de los individuos sobre la importancia de la propuesta de adaptar los textos a los principios del lenguaje claro. Pero vale la pena detenerse en un hecho que damos por sentado: ¿En qué medida pueden modificarse ciertos “vicios” de escritura profesional consolidados a lo largo de décadas de lectura y redacción de textos jurídicos? A esta cuestión de índole pedagógica podemos sumarle otra de índole “simbólica”, aquella que involucra los saberes que prestigian una práctica profesional y que tienen que ver con el manejo de jergas y estilos escriturarios específicos. En mi carácter de profesor titular del Taller de Escritura y Argumentación que se dicta en el primer año de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de José C. Paz, pude comprobar que algunos estudiantes, aún en el inicio de su formación universitaria, demuestran una destreza imitativa y un conocimiento intuitivo del modo en que se supone deberían escribir en tanto abogados en ciernes. Este modo se caracteriza por un uso abusivo de gerundios incorrectos y una sintaxis enrevesada que se desarrolla en extensos párrafos repletos de oraciones subordinadas que dificultan enormemente la lectura. Es comprensible que esto ocurra, ya que en el mismo año en que inician sus carreras empiezan a familiarizarse con la lectura de fallos que contienen oraciones como la siguiente:

 

Es por ello, que habida cuenta de las circunstancias comprobadas de la causa, no corresponde al Tribunal ordenar en este estado al Hospital Sardá la realización de las prácticas médicas que se peticionan inducción al parto o intervención quirúrgica y cesárea prematura. De todos modos, frente a la no punibilidad del “aborto terapéutico” y que éste consiste en una operación que se ubica en una zona frontera en la cual los límites entre lo prohibido y reprochado penalmente, y lo lícito jurídica y profesionalmente, dependen de la ponderación médica criteriosa al momento mismo de conjurar, a menudo con urgencia, un peligro para la vida o la salud de la madre, que no puede ser evitado por otros medios, corresponde hacer saber al establecimiento sanitario de la Ciudad, que tal alternativa no ha quedado absolutamente vedada, pues no es del caso judicializar “ex ante” el arte de curar mediante autorizaciones improcedentes por estar la conducta despenalizada o prohibida restando eficacia y burocratizando las decisiones que a menudo deben adoptarse en un quirófano.[7]

Elegí este fallo por ser uno de los textos que trabajamos en el Taller para analizar estrategias argumentativas, pero podría haber sido cualquier otro. Dejemos de lado los problemas de puntuación, después de todo un juez no es un escritor, aunque una coma mal utilizada pueda definir la interpretación errónea de una ley a lo largo de décadas y afectar así los derechos de miles de ciudadanos.[8] Se trata de un pasaje del voto en disidencia del Juez José O. Casás en el fallo Tanus, por el cual deniega a la amparista la solicitud de realizarse un aborto. Dicha solicitud estaba fundada en la inviabilidad del feto con motivo de una enfermedad conocida como anencefalia. Ahora bien, en la segunda oración de la cita, el juez le comunica a la institución médica que, a pesar de esta decisión, el carácter no punible del “aborto terapéutico” sigue vigente.[9] Asimismo, añade que sería improcedente judicializar de antemano una conducta médica despenalizada, ya que esto restaría eficacia al accionar de los médicos ante situaciones de urgencia que no admiten planteos burocráticos. Pero esto que acabo de referir es una suerte de traducción resumida de la cita. ¿Por qué es necesaria esta reescritura?

Veamos un análisis detallado de la construcción sintáctica de la oración: se trata de una oración demasiado extensa, que inserta una serie de incisos explicativos antes del verbo principal (“corresponde hacer saber”), lo cual complejiza la lectura, ya que difiere la acción que el enunciador pretende comunicar. Otro factor que dificulta la lectura es el empleo de la doble negación, “no ha quedado vedada”, que podría reformularse de modo positivo: “está permitida” Además, se utilizan gerundios incorrectos (“restando”, “burocratizando”) con el fin de anexar información adicional en el mismo sintagma.[10] Este tipo de formulación sintáctica nos obliga a releer la frase para poder comprenderla, incluso más de una vez. Veamos una redacción alternativa:

 

De todos modos, corresponde hacer saber al establecimiento sanitario de la Ciudad que la alternativa del “aborto terapéutico” está permitida. El aborto terapéutico consiste en una operación que se ubica en una zona frontera, en la cual los límites entre lo prohibido y reprochado penalmente, y lo lícito jurídica y profesionalmente, dependen de una ponderación médica criteriosa. Esta se realiza en el momento mismo de conjurar un peligro para la vida o la salud de la madre, que no puede ser evitado por otros medios. Por lo tanto, no corresponde judicializar esta práctica de antemano mediante autorizaciones improcedentes por estar la conducta despenalizada o prohibida. Además, esto restaría eficacia al procedimiento médico, al burocratizar las decisiones que a menudo deben adoptarse en un quirófano con carácter urgente.

Las modificaciones que hice sobre el texto original parten de tres pautas básicas de la redacción en lenguaje claro: trabajar con oraciones cortas, evitar el uso de gerundios incorrectos y desarrollar una idea por párrafo. Para ello es necesario eliminar frases conectadas mediante nexos coordinantes y evitar el uso de oraciones subordinadas. De este modo dividí la oración original en cinco oraciones. En la primera se adelanta la información principal: qué es aquello que “corresponde hacer saber” al Hospital Sardá. En la segunda se explicita la centralidad del criterio médico para determinar si corresponde o no realizar esta práctica. En la tercera se menciona el contexto de urgencia en el que suelen tomarse estas decisiones. En la cuarta se expone el argumento por el cual no corresponde solicitar autorización (ya sea porque es una práctica despenalizada, ya sea porque está prohibida). Por último, la quinta oración añade un argumento adicional, la imposibilidad material (por ausencia de tiempo) de judicializar una práctica que debe resolverse en el quirófano con carácter de urgencia.

Complicaciones sintácticas como la analizada más arriba son moneda corriente en los escritos judiciales y generan mensajes ambiguos en el contexto de aprendizaje de la carrera de Abogacía. Aquellas pautas de escritura en lenguaje claro que los docentes del Taller indicamos como opciones más adecuadas para la redacción de documentos jurídicos no se corresponden con las elecciones que hacen los profesionales versados en la materia, quienes han alcanzado posiciones jerárquicas y cuyos escritos son materia de estudio. Tengamos en cuenta que, en esta etapa formativa, aprender los contenidos de cada asignatura conlleva una tarea doble: apropiarse de su sistema conceptual-metodológico y también de sus prácticas discursivas características, ya que una disciplina es un espacio tanto discursivo y retórico, como conceptual. Como señala Carlino (2002), “enseñar una materia es ayudar a los alumnos a adueñarse de sus conceptos y discurso y esto se logra ofreciendo situaciones en las que es necesario reconstruirlos una y otra vez”, ya que no hay apropiación de ideas sin reelaboración y esta última depende en buena medida de la producción de escritos académicos.

De lo antedicho resulta que en las capacitaciones del tipo de Lenguaje Claro en la Justicia les pedimos a funcionarios y profesionales que abandonen las prácticas retóricas y discursivas con la cuales se formaron y desarrollaron sus carreras; como si el lenguaje fuera un código externo, un medio neutro que uno elige mantener o modificar a voluntad: “Podemos escribir una larguísima oración, sin puntos y llena de subordinadas, con guiones y paréntesis en exceso, donde el lector tiene que ir y venir constantemente para seguir el hilo o, en su lugar, podemos trabajar a partir del párrafo. Una idea por párrafo, compuesto de varias oraciones cortas” (González Zurro, 2018).

No acuerdo del todo con la idea de que se trata de un simple acto volitivo. Cualquier actividad cuyo ejercicio tenga al lenguaje como herramienta central de sus prácticas debe proponerse en primera instancia reflexionar sobre su uso, y en este sentido el derecho ocupa una posición de primerísimo orden. Desde la filosofía se ha venido desarrollando, a lo largo del siglo XX, lo que diversos pensadores han denominado como “el giro lingüístico”. Básicamente, se propone que el lenguaje no es un mero medio entre el sujeto y la realidad, ni tampoco un vehículo transparente o elemento accesorio para reflejar las representaciones del pensamiento, sino que posee una entidad propia que impone sus límites, y determina en cierta manera, tanto al pensamiento como a la realidad. Las implicancias son enormes, no hay una conciencia previa (la razón) que se manifiesta o expresa a través del lenguaje, sino que somos sujetos constituidos por el lenguaje. Está claro que esta hipótesis tan amplia y general no se opone al hecho de que podamos mejorar el estilo de redacción de nuestros escritos, pero la traigo a colación para reflexionar sobre cómo las prácticas lingüísticas están profundamente enraizadas en nuestros esquemas mentales, al punto que lenguaje y pensamiento se relacionan de modo inextricable. Quizás esta perspectiva nos permita comprender mejor la dificultad que supone modificar hábitos de escritura sedimentados a lo largo del tiempo.

 

3. Rol de las universidades en el proceso de transformación del lenguaje jurídico

La tarea de incorporar herramientas de redacción en lenguaje claro debe desarrollarse desde las instancias formativas del trayecto académico, y requiere, por lo tanto, el acompañamiento de las políticas universitarias en lo que respecta, por ejemplo, a los planes de estudio de la carrera de Abogacía. En este sentido, la Universidad Nacional de José C. Paz ha dado un paso fundamental al incluir en el primer año de la carrera la materia Taller de Escritura y Argumentación, con un doble propósito: facilitar durante la cursada de la carrera la comprensión lectora y la elaboración de escritos académicos, y brindar herramientas para un mejor desempeño futuro en el ejercicio profesional. No se trata de un hecho aislado, sino que se enmarca en los lineamientos de un proyecto educativo que comprende a las denominadas Universidades del Bicentenario.[11] Tal como establece en su Estatuto, el proyecto educativo de la UNPAZ tiene por misión la enseñanza en educación superior, así como la producción y difusión de conocimientos que contribuyan al desarrollo de la región, poniéndose al servicio de la consolidación de un modelo orientado a la equidad social. Se trata de formar ciudadanos profesionales comprometidos con los valores democráticos y con capacidades específicas para insertarse profesional y laboralmente con responsabilidad social. En concordancia con estos objetivos, la propuesta curricular de la carrera de Abogacía de la UNPAZ fue diseñada con el fin de trascender cierta concepción de la práctica profesional de naturaleza individualista, alejada de la realidad social, que ejercería un saber pretendidamente técnico, neutral y sin conciencia de las implicancias sociales y políticas de su rol.

Los docentes del Taller de Escritura y Argumentación estamos particularmente interesados en pensar el uso del lenguaje y sus consecuencias prácticas –políticas, sociales, etc.– desde un verdadero cruce interdisciplinario y de cara a una democratización del lenguaje jurídico. Pero este objetivo no puede quedar a cargo de una asignatura específica, sino que debe constituirse como un objetivo de aprendizaje compartido por todos los espacios curriculares de las carreras de Abogacía. Existen razones de peso para incluir a la escritura como contenido indisoluble de la enseñanza de los conceptos de cada asignatura, como las que señala la especialista Paula Carlino (2002):

 

Un curso de lectura y escritura, separado del contacto efectivo con los materiales, procedimientos y problemas conceptuales y metodológicos de un determinado campo científico-profesional, sirve como puesta en marcha de una actitud reflexiva hacia la producción y comprensión textual pero no evita las dificultades discursivas y estratégicas cuando los estudiantes se enfrentan al desafío de llegar a pertenecer a la comunidad académica de referencia […]. Son los especialistas de la disciplina los que mejor pueden ayudar con la lectura y escritura en el nivel superior, no sólo porque conocen las convenciones de su propia materia sino porque están familiarizados con el contenido difícil que los estudiantes tratan de dominar.

Los cursos de acción que se están emprendiendo en la actualidad para difundir las prácticas de lenguaje claro están orientados fundamentalmente a profesionales en el ejercicio de sus actividades. Se trata de una contribución valiosa, aunque de efectividad cuestionable. La necesidad de replantear el lenguaje jurídico para facilitar la comunicación entre los poderes del Estado y la ciudadanía se verifica en una multiplicidad de acciones dispersas que vienen llevando adelante distintos actores judiciales, muchas veces a instancias propias: desde el diseño estructural de las comunicaciones (división en partes; empleo de subtítulos que muestren de forma rápida y legible la información más importante, ubicación de las citas de doctrina y jurisprudencia en notas al pie, etc.), hasta la redacción de las partes resolutivas de una sentencia en lenguaje claro. Asimismo se impone cada vez con mayor fuerza la inclusión de párrafos de lectura fácil, lo cual no debe confundirse con lenguaje claro, ya que implica una simplificación destinada a la lectura de personas con restricciones en su capacidad.[12] En esta dirección se han presentado proyectos de ley que proponen reformas a los Códigos Procesales para incluir en las sentencias definitivas de primera instancia “un apartado en el cual el juez se dirija a las partes en lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de facilitarles la comprensión del alcance de la sentencia, así como los derechos y obligaciones que de ella emanan”.[13] Todo indica que el camino emprendido en pos de facilitar la comunicación con la ciudadanía ha comenzado a transitarse y no tiene vuelta atrás. Esperamos que en un futuro inmediato puedan implementarse cursos de acción unificados que reúnan las experiencias individuales en un cauce común y homogéneo. Pero este es solo un aspecto de la problemática. Como hemos sostenido a lo largo de este trabajo, el rol de las universidades en general y de las carreras de Derecho en particular será central en este proceso de transformación del lenguaje jurídico con vistas a un acceso democrático a la justicia.

 

Referencias bibliográficas

Andrade, H.; Calzoni, J., Perczyk, J.; Thea, F. y Villanueva, E. (2018). Prólogo. En C. Schneider y A. Roca (comps.), El legado reformista en las nuevas universidades del conurbano: inclusión, democracia, conocimiento. Avellaneda: Undav Ediciones; José C. Paz: UNPAZ; Moreno: Universidad Nacional de Moreno; Hurlingham: Universidad Nacional de Hurlingham; Florencio Varela: Universidad Nacional Arturo Jauretche.

Carlino, P. (2022). ¿Quién debe ocuparse de enseñar a leer y a escribir en la universidad? Tutorías, simulacros de examen y síntesis de clases en las humanidades. Lectura y Vida, 23(1), 6-14.

Cassany, D. (1996). La cocina de la escritura. Barcelona: Anagrama.

García Negroni, M. (2011). Escribir en español. Claves para una corrección de estilo, Buenos Aires: Santiago Arcos.

González Zurro, G. (2018). Sentencias en lenguaje claro. La Ley, cita online: AR/

DOC/2608/2018.

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 (2019). Guía de Lenguaje Claro y Estilo (en línea) <http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/wp-content/uploads/2020/06/GUIA-DE-LENGUAJE-CLARO-Y-ESTILO.pdf> (Consulta: 9 de agosto de 2023).

Maffia, D. (2006). Aborto no punible: ¿Qué dice la ley argentina? En S. Checa (comp.), Realidades y coyunturas del aborto. Entre el derecho y la necesidad (pp. 148-157). Buenos Aires: Paidós.

Salvia, A. (coord.) (2020). Necesidades jurídicas insatisfechas en el conurbano bonaerense. Aportes sobre los problemas jurídicos en clave a características socio-demográficas y desigualdades socio-económicas (en línea). Informe Técnico del Observatorio de la Deuda Social Argentina. Recuperado de https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/12386



[1] Instituto de Estudios Judiciales (Suprema Corte de Justica. Provincia de Buenos Aires), Programa de formación Lenguaje Claro en la Justicia (en línea) <http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=43249&n=propuesta.pdf> (Consulta: 9 de agosto de 2023).

[2] Red Lenguaje Claro Argentina (en línea) <http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/> (Consulta: 9 de agosto de 2023).

[3] Disponible en: http://oficinadegenero.justiciasalta.gov.ar/wp-content/uploads/Acordada_12490_Guia_de_Estilo_para_el_Lenguaje_del_Poder_Judicial.pdf

[4] Véase: El juzgado de Paz de Hurlingham ocupa una propiedad contra la voluntad de los propietarios. Hurlingham al Día (20 de noviembre de 2018). (Recuperado el 17 de marzo de 2024 de https://www.hurlinghamaldia.com/el-juzgado-de-paz-ocupa-una-propiedad-contra-la-voluntad-de-los-propietarios/).

[5] Díaz, J. (2 de febrero de 2023). CABA duplica el presupuesto por habitante de la Provincia de Buenos Aires. Ámbito. (Recuperado el 17 de marzo de 2024 de https://www.ambito.com/opiniones/ciudad-buenos-aires/caba-duplica-el-presupuesto-habitante-la-provincia-buenos-aires-n5642689).

[6] Medido sobre la base de personas de 18 años y más que manifestaron haber tenido (o que alguien de su familia tuvo) al menos un problema o conflicto que puede derivar en problemas legales o jurídicos, buscaron y consiguieron ayuda.

[7] Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Bs. As: Tanus, Silvia c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo, sentencia del 23 de noviembre de 2000 (en línea) <http://www.saij.gob.ar/jurisprudencia/FA00370277-SUC2000994-tanus_gobierno_amparo-ciudad_de_buenos_aires-2000.htm#> (Consulta: 9 de agosto de 2023).

[8] Véase a título de ejemplo el caso de interpretación ambigua del art. 86, inc. 2° del Código Penal (1922) (Maffia, 2006).

[9] En referencia al artículo 86 del Código Penal, anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

[10] En este caso se trata del “gerundio de consecuencia”: “La acción denotada por el gerundio expresa una circunstancia (modo, tiempo, causa), una condición o una concesión respecto del verbo principal. De este modo, si la relación entre el gerundio y el verbo de la oración es de otro tipo, por ejemplo, si el gerundio expresa consecuencia o finalidad de la acción del verbo principal, el empleo del gerundio resulta incorrecto. Ejemplos: Estudió durante el verano pudiendo recibirse en marzo” (García Negroni, 2011).

[11] “Hermanadas por tener momentos fundacionales muy cercanos y por estar ubicadas en distintos sitios de un Conurbano Bonaerense atravesado por múltiples injusticias, opresiones y situaciones de precariedad, las Universidades del Bicentenario tenemos la responsabilidad de desarrollar prácticas educativas, producción de conocimiento y vinculaciones con el territorio en vistas a la emancipación de quienes viven no solamente en nuestro conurbano, sino también en Argentina y en Nuestra América” (Andrade, Calzoni, Perczyk, Thea y Villanueva, 2018).

[12] Por ejemplo, en los fallos que involucran a menores de edad: “Así que, dirigiéndome directamente a vos N., la decisión que tomo para poder adaptar tu nombre a tu identidad real, tiene su fundamento principal en tus deseos, en tu opinión, nuestras entrevistas y en el amor que te une con tu familia, que se integra con J. L., P. y tus hermanos que viven en Tafí del Valle. Esta sentencia podrás leerla en este momento, porque tu abogado Agustín tendrá a su cargo esta tarea, sin perjuicio que quedas pedirme que lo haga yo también, y acordamos otra reunión para eso” (Poder Judicial de Tucumán, Centro Judicial Monteros, Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación: G.G.A. s/ ADOPCIÓN. EXPTE Nº 363/17, sentencia del 18 de marzo de 2019).

[13] Pensamiento Civil, “Proyecto de ley sobre sentencias de fácil lectura” (en línea) <https://www.pensamientocivil.com.ar/311-proyecto-ley-sobre-sentencias-facil-lectura> (Consulta: 9 de agosto de 2023).